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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se fijan los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1993, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que han entrado en explotación durante 1993 y se determina su integración en el Sistema Eléctrico Nacional.

BOE-A-1994-22742Publicada: 15/10/1994MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se fijan los valores estándares brutos y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de agosto de 1994 establece los valores estándares brutos y netos de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1993, así como su valor actualizado neto estándar para el año 1993, y determina el procedimiento de actualización de dichos valores y su integración en el Sistema Eléctrico Nacional. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, apartado 4, del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, que obliga al Ministerio de Industria y Energía a fijar anualmente los valores estándares de las nuevas instalaciones complejas especializadas de generación eléctrica. Además, se basa en la Orden de 3 de diciembre de 1993, que establece un nuevo índice de actualización para transformar los valores estándares de las instalaciones de generación y distribución del año anterior al siguiente. La Orden también se fundamenta en el Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, que determina las instalaciones de producción eléctrica que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de agosto de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de agosto de 1994, establece los valores estándares brutos y netos de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante el año 1993. Estos valores se calculan a 31 de diciembre de 1993, y se incluyen en el anexo de la Orden, junto con el valor actualizado neto estándar para efectos de retribución en el año 1993. La Orden se fundamenta en el artículo 5, apartado 4, del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, que establece que el Ministro de Industria y Energía debe fijar anualmente los valores estándares brutos y netos de las nuevas instalaciones complejas especializadas de generación eléctrica que hayan entrado en explotación durante el ejercicio. Además, se basa en el Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, que determina que el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de la Energía, debe establecer anualmente las instalaciones de producción eléctrica que hayan entrado en explotación durante el ejercicio, para su integración en el Sistema Eléctrico Nacional. La Orden también se apoya en la Orden de 3 de diciembre de 1993, que establece modificaciones en las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, y que determina un nuevo índice de actualización para transformar los valores estándares de las instalaciones de generación y distribución del año anterior al siguiente. Este índice se utiliza para actualizar los valores estándares de las instalaciones que figuran en el anexo de la presente Orden. La Orden establece que el procedimiento de actualización de las instalaciones que figuran en el anexo será el previsto en la Orden de 3 de diciembre de 1993, y que el índice de actualización se calculará según el punto 1 de dicha Orden. Además, se establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica, también denominadas instalaciones de generación eléctrica, relacionadas en el anexo, se integran en el Sistema Eléctrico Nacional como instalaciones de producción eléctrica afectas a suministros peninsulares. Finalmente, la Orden establece que la Dirección General de la Energía dictará las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece los valores estándares de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1993, y determina su integración en el Sistema Eléctrico Nacional. Se basa en normativas anteriores y establece un procedimiento de actualización de dichos valores. La Dirección General de la Energía debe dictar las resoluciones necesarias para su cumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de valores estándares**: La Orden fija los valores brutos y netos de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1993. ⚠️ **Procedimiento de actualización**: Se establece un índice de actualización basado en la Orden de 1993. 📋 **Integración en el Sistema Eléctrico Nacional**: Las instalaciones se integran como afectas a suministros peninsulares. ℹ️ **Cumplimiento normativo**: La Orden se fundamenta en el Real Decreto 1538/1987 y en la Orden de 1993. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de agosto de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de agosto de 1994 - **Materias**: Energía eléctrica, Sistema Eléctrico Nacional, retribución, valores estándares - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: instalaciones de generación eléctrica, valores estándares, Sistema Eléctrico Nacional, retribución, actualización, Orden Ministerial, Real Decreto 1538/1987, Dirección General de la Energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la regulación de las instalaciones de generación eléctrica que entraban en explotación se basaba en el Real Decreto 1538/1987 y el Real Decreto 453/1989, que facultaban al Ministro de Industria y Energía para fijar anualmente valores estándares y determinar la integración en el Sistema Eléctrico Nacional. Esta normativa estatal, que establecía un marco para la retribución y la integración de nuevas centrales, se comparaba con otras Comunidades Autónomas que podían tener regulaciones específicas en materia de planificación energética, aunque la integración en el sistema nacional era competencia estatal. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su importancia para el ciudadano radica en que estos valores estándares y su actualización directa o indirectamente influyen en los costes del suministro eléctrico y, por ende, en las tarifas que paga el consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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