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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de octubre de 1994 por la que se establecen las categorías comunitarias de patata de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías.

BOE-A-1994-22672Publicada: 14/10/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de octubre de 1994 por la que se establecen las categorías comunitar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de octubre de 1994 establece las categorías comunitarias de patata de siembra de base, las condiciones y denominaciones aplicables a dichas categorías, en transposición de la Directiva 93/17/CEE, y ajusta la normativa vigente al reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. **2. CONTEXTO** La Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo, establece las categorías comunitarias de patata de siembra de base y las condiciones aplicables. Para su transposición al ordenamiento jurídico español, se emite la presente Orden. Además, se incluye una disposición adicional para adaptar la normativa a los criterios de la jurisprudencia constitucional sobre la competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de octubre de 1994 establece las categorías comunitarias de patata de siembra de base, las condiciones y denominaciones aplicables a dichas categorías, en transposición de la Directiva 93/17/CEE. La Orden se fundamenta en la necesidad de adaptar la normativa vigente al reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, conforme a los criterios de la jurisprudencia constitucional. En el artículo 1, se establece que podrán pertenecer a las categorías comunitarias de patata de siembra de base las patatas de siembra aptas para recibir la certificación oficial de "Patata de siembra de base", de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, y que reúnan, además, las condiciones establecidas en el apartado 2, cuyo cumplimiento deberá comprobarse oficialmente. Las condiciones a que se refiere el apartado 1 serán las siguientes: a) Las condiciones fitosanitarias establecidas en: - Orden de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa de las patatas, en aplicación de la Directiva 69/464/CEE del Consejo. - Orden de 28 de febrero de 1986, relativa a la prevención y lucha contra el nematodo del quiste de la patata en aplicación de la Directiva 69/465/CEE del Consejo. - Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. - Orden de 22 de marzo de 1994, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata. Además, se establecen condiciones suplementarias o más estrictas que deben reunir los cultivos y lotes de las distintas categorías comunitarias de patatas de siembra de base, detalladas en el Anexo II. En la categoría 1 CEE, los cultivos deberán haber sido implantados en tierras en las que no se hayan cultivado patatas en los tres años anteriores, como mínimo. Estarán libres de plantas afectadas por el pie negro, y no deberán contener más de un 0,5 por 100 de plantas con síntomas de infecciones víricas. Además, deberán ser sometidos a al menos dos inspecciones oficiales sobre el terreno y al límite más bajo posible del número máximo de generaciones. Los lotes no deberán contener más de un 1 por 100 en peso de tierra y materias extrañas, ni más de un 0,5 por 100 en peso de tubérculos infectados por podredumbre seca o húmeda. En la categoría 2 CEE, se aplican las condiciones establecidas en el punto 1, excepto la del punto 1.1.2. El pie negro no podrá afectar a más de un 0,5 por 100 de las plantas. En la categoría 3 CEE, se aplican las condiciones establecidas en el punto 1, excepto las de los puntos 1.1.2 y 1.1.3. El pie negro no podrá afectar a más de un 1 por 100 de las plantas, y no se admitirá más de un 1 por 100 de plantas con síntomas de infecciones víricas. Estas condiciones se comprobarán mediante inspecciones oficiales, análisis de laboratorio en caso de duda, y se aplicarán a los cultivos y lotes de las distintas categorías comunitarias de patatas de siembra de base. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece las categorías comunitarias de patata de siembra de base, sus condiciones y denominaciones, en transposición de la Directiva 93/17/CEE. Establece requisitos fitosanitarios y condiciones específicas para cada categoría. La norma se aplica a cultivos y lotes, y su cumplimiento debe comprobarse oficialmente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transposición de la Directiva 93/17/CEE**: La Orden establece las categorías comunitarias de patata de siembra de base, en transposición de la Directiva 93/17/CEE. ⚠️ **Requisitos fitosanitarios estrictos**: Se establecen condiciones fitosanitarias y condiciones específicas para cada categoría de patata de siembra de base. 📋 **Categorías específicas**: Se establecen tres categorías (1, 2 y 3 CEE), cada una con condiciones distintas. ℹ️ **Comprobación oficial**: El cumplimiento de las condiciones debe comprobarse mediante inspecciones oficiales y análisis de laboratorio en caso de duda. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de octubre de 1994 - **Materias**: Agricultura, Control fitosanitario, Patata de siembra - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: patata de siembra, categorías comunitarias, condiciones fitosanitarias, certificación, transposición de directivas, control oficial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la normativa española sobre patata de siembra se basaba en la Orden de 1989, que establecía un Reglamento Técnico de Control y Certificación. La presente Orden actualiza y armoniza este marco nacional con la Directiva 93/17/CEE de la Comisión Europea, que define las categorías comunitarias de patata de siembra de base y sus condiciones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regulaciones más específicas, esta Orden se aplica a nivel estatal y transpone la normativa europea, siendo aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece un estándar común y reconocible en toda la Unión Europea para la calidad y trazabilidad de la patata de siembra, facilitando el comercio y garantizando la sanidad vegetal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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