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Decisión de 9 de diciembre de 1993, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, por la que se modifica el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.

BOE-A-1994-24865Publicada: 12/11/1994MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Decisión de 9 de diciembre de 1993, del Consejo de Administración de la Organiza ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La decisión modifica la Regla 102, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea, estableciendo que un mandatario autorizado puede ser eliminado de la lista si no paga la cuota anual al Instituto de Mandatarios Autorizados. 2. **CONTEXTO** La decisión fue adoptada por el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes el 9 de diciembre de 1993. Se basa en el Convenio sobre la Patente Europea y en particular en su artículo 33, párrafo 1, letra b). La modificación fue propuesta por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes y solicitada por el Instituto de Mandatarios Autorizados ante la Oficina Europea de Patentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La decisión modifica la Regla 102, párrafo 1, del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea. La nueva redacción establece que todo mandatario autorizado quedará eliminado de la lista de mandatarios autorizados a solicitud propia, o si, pese a repetidos requerimientos, no hubiese abonado la cuota anual al Instituto de Mandatarios autorizados ante la Oficina Europea de Patentes antes de finalizar el año en que se deba la cuota. Esta modificación se incorpora al Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea, que es un instrumento jurídico que establece las reglas prácticas para la aplicación del Convenio. La Regla 102, párrafo 1, se sustituye por el texto siguiente: «(1) Todo mandatario autorizado quedará eliminado de la lista de mandatarios autorizados a solicitud propia, o si, pese a repetidos requerimientos, no hubiese abonado la cuota anual al Instituto de Mandatarios autorizados ante la Oficina Europea de Patentes antes de finalizar el año en que se deba la cuota». Esta modificación refleja una política de gestión de los mandatarios autorizados, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras. El artículo 2 establece que el Presidente de la Oficina Europea de Patentes comunicará a todos los Estados signatarios del Convenio y a los Estados que se adhieran al mismo una copia certificada conforme de la presente Decisión. El artículo 3 establece que la presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 1993. Esta decisión se basa en el Convenio sobre la Patente Europea, cuyo artículo 33, párrafo 1, letra b), establece que el Consejo de Administración puede adoptar decisiones necesarias para la aplicación del Convenio. La modificación de la Regla 102, párrafo 1, se enmarca en el marco de la gestión de los mandatarios autorizados, que son entidades encargadas de representar a los titulares de patentes ante la Oficina Europea de Patentes. La eliminación de un mandatario autorizado por incumplimiento de la obligación de pago de la cuota anual refleja una política de control financiero y de gestión de los recursos de la Oficina Europea de Patentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La decisión modifica una regla del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea para permitir la eliminación de mandatarios autorizados que no cumplan con el pago de la cuota anual. La modificación se aplica a partir del 9 de diciembre de 1993 y se comunica a todos los Estados signatarios del Convenio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Regla 102, párrafo 1**: Se establece que un mandatario autorizado puede ser eliminado de la lista si no paga la cuota anual. ⚠️ **Incumplimiento financiero como causa de eliminación**: La falta de pago de la cuota anual puede llevar a la eliminación del mandatario autorizado. 📋 **Procedimiento de notificación**: El Presidente de la Oficina Europea de Patentes debe comunicar la decisión a todos los Estados signatarios. ℹ️ **Vigencia de la decisión**: La decisión entra en vigor el 9 de diciembre de 1993. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Europea - **Fuente**: Decisión del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes - **Tipo**: Decisión - **Fecha**: 9 de diciembre de 1993 - **Materias**: Patentes, gestión de mandatarios autorizados, obligaciones financieras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: mandatario autorizado, cuota anual, eliminación, Convenio sobre la Patente Europea, Reglamento de Ejecución ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Decisión del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, de 1993, modificó la Regla 102 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea, estableciendo la eliminación automática de los mandatarios autorizados de la lista si no abonaban la cuota anual al Instituto correspondiente, incluso tras requerimientos. Anteriormente, el proceso de eliminación podía ser menos automático o requerir procedimientos distintos. Esta normativa, de carácter supranacional y aplicable a los Estados miembros de la Organización Europea de Patentes, se diferencia de normativas puramente estatales que podrían tener criterios diferentes para la habilitación profesional. La aprobación recae en el Consejo de Administración de la OEP, mientras que la implementación afecta a los mandatarios registrados. Para el ciudadano, esta claridad en los requisitos de permanencia de los profesionales que le representan ante la Oficina Europea de Patentes importa para garantizar la continuidad y profesionalidad de su defensa en procedimientos de patente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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