Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio.

BOE-A-1994-24791Publicada: 11/11/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemniza ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1994 establece normas sobre la justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio, modificando y derogando disposiciones anteriores para adaptarlas a la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1985, vigente en la época, era la normativa aplicable a los anticipos de dietas, pluses y gastos de viaje. Sin embargo, con el paso del tiempo, se consideró necesario actualizarla para garantizar su cumplimiento. La Orden de 1994 se dictó a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, con el objetivo de adecuar y complementar la normativa vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio introduce una serie de disposiciones que modifican y sustituyen normas anteriores, especialmente la Orden de 23 de mayo de 1985. En primer lugar, se establece que los anticipos de dietas, pluses y gastos de viaje se efectuarán de acuerdo con la normativa vigente, tal como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. La Orden establece que las Pagadurías y Habilitaciones podrán ser provistas de fondos dentro del régimen de anticipos de caja fija, con el fin de permitir el efecto de los anticipos previstos en los artículos 18, 19 y 24.7 del Real Decreto 236/1988. El importe de los libramientos se fijará tomando como base el importe de las dietas a satisfacer en el ejercicio, y no podrá exceder del crédito presupuestario específicamente dotado para esta clase de atenciones. En cuanto a los anticipos de dietas, pluses y gastos de viaje, se establece que el personal que realice una comisión de servicio y no pueda utilizar el sistema de concierto podrá solicitar el adelanto por la Pagaduría o Habilitación correspondiente. El importe del adelanto se fijará en base al presupuesto aprobado, y el exceso corresponderá al interesado. La orden de pago se expedirá por el importe del presupuesto aprobado, y se justificará con copia de dicho presupuesto y de la factura satisfecha por el interesado. Además, se establecen normas sobre gastos de traslado. En aquellos departamentos, organismos o entidades donde se estime conveniente, por razón del número de traslados forzosos, podrá procederse a la contratación de los mismos ajustándose a lo dispuesto en el Decreto 1005/1974, de 4 de abril. En el caso de que dos cónyuges hayan recibido orden de traslado a un mismo lugar de destino, las indemnizaciones que desarrolla esta Orden solo serán reconocibles a uno de ellos. El personal de la Armada o al servicio de la Marina que pase a desempeñar destino de embarque tendrá derecho a que se considere como residencia oficial, a los efectos de indemnización de traslado para su familia, durante el tiempo de duración del embarque, el lugar que designe al solicitar el pasaporte. En los casos de traslado de residencia, tanto en territorio nacional como en el extranjero, que se produzcan por pasar a ocupar un nuevo destino en el área de un departamento ministerial distinto al de procedencia, las indemnizaciones deberán ser sufragadas por el Ministerio, organismo o entidad a que pertenezca el puesto de trabajo del nuevo destino. Finalmente, se establece una disposición derogatoria que anula la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 23 de mayo de 1985, así como otras normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece un marco normativo para la justificación y anticipos de indemnizaciones por razón del servicio, actualizando y derogando normas anteriores. Se establecen nuevas reglas sobre anticipos, dietas, pluses y gastos de viaje, así como sobre indemnizaciones por traslado. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: La Orden de 1994 sustituye y complementa la normativa vigente, adaptándola a la realidad actual. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 1985 y otras normas que se oponían a esta nueva disposición. 📋 **Regulación de anticipos**: Se establecen reglas claras sobre cómo se efectúan los anticipos de dietas, pluses y gastos de viaje. ℹ️ **Indemnizaciones por traslado**: Se establecen normas específicas sobre el reconocimiento de indemnizaciones en casos de traslado de residencia o de embarque. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de noviembre de 1994 - **Materias**: Indemnizaciones por razón del servicio, anticipos, dietas, gastos de viaje, traslado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnizaciones, anticipos, dietas, gastos de viaje, traslado, normativa, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la normativa vigente para la justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio se basaba principalmente en la Orden de 23 de mayo de 1985, que desarrollaba el Real Decreto 1344/1984, aunque el Real Decreto 236/1988 de 1988 ya establecía el marco general. Esta regulación nacional sobre anticipos y justificaciones de gastos de servicio, a diferencia de normativas autonómicas que podrían tener criterios propios o de directivas europeas que se centran en otros aspectos, buscaba actualizar y complementar las previsiones existentes para asegurar un cumplimiento más riguroso. La aprobación de esta Orden recayó en los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, y su importancia para el ciudadano radica en la claridad y agilidad que pretende aportar a los procedimientos de reembolso de gastos incurridos en el ejercicio de sus funciones, facilitando así la gestión económica del personal al servicio del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →