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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de noviembre de 1994 por la que se regula el control de sustancias catalogadas susceptibles de desviación.

BOE-A-1994-25771Publicada: 23/11/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de noviembre de 1994 por la que se regula el control de sustancias c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de noviembre de 1994 establece el control de sustancias susceptibles de desviación, regulando la licencia de actividad para operadores que manejen sustancias de categorías 1, 2 y 3, y derogando la Orden de 1991. **2. CONTEXTO** Esta norma se inscribe en el marco del Reglamento (CEE) 3677/90, modificado por el Reglamento (CEE) 900/92, que busca prevenir el desvío de sustancias para la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Orden de 1991 fue desarrollada y modificada por diversos Reglamentos CEE, y esta Orden de 1994 se ajusta a dichos marcos, reproduciendo preceptos para facilitar su aplicación. La norma se emite con la aprobación de varios Ministros y se aplica en el ámbito nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de noviembre de 1994, de ámbito nacional, regula el control de sustancias catalogadas susceptibles de desviación, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 3677/90 y sus modificaciones. La norma establece que los operadores que realicen operaciones de importación, exportación o tránsito de sustancias de la categoría 1 del Anexo I, o de mezclas que las contengan, deberán poseer una Licencia de Actividad. Esta licencia es requerida con exclusión de los Agentes de Aduanas, los almacenistas y los transportistas que actúen únicamente en dichas condiciones. La solicitud de la licencia debe dirigirse al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El concepto de "operador" se define en la norma, y se aplica a quienes realicen dichas operaciones. La norma también establece que, en lo no previsto por la normativa europea, los procedimientos se ajustarán a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a las normas generales sobre procedimientos administrativos de autorización. En cuanto a las sustancias sujetas al control, el Anexo I detalla las categorías 1, 2 y 3, indicando las sustancias específicas y sus códigos NC. En la categoría 1 se incluyen sustancias como la efedrina, la ergometrina, la ergotamina, el ácido lisérgico, la fenilacetona, la pseudofedrina, el ácido acetilantranílico, la 3,4-metilenodioxifenilpropano-2-ona, el isosafrol, el piperonal y el safrol, entre otras. Se mencionan también las sales de dichas sustancias cuando su existencia sea posible. En la categoría 2 se incluyen sustancias como el anhídrido acético, el ácido antranílico, el ácido fenilacético, la piperidina, y sus sales. En la categoría 3 se encuentran la acetona, el éter etílico, la metiletilcetona, el tolueno, el permanganato de potasio, el ácido sulfúrico, el ácido clorhídrico, y sus sales, excepto para el ácido sulfúrico y el ácido clorhídrico. La norma también establece que quedan derogadas las disposiciones de la Orden de 10 de diciembre de 1991, que había sido desarrollada y modificada por diversos Reglamentos CEE. La norma se emite con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta de varios Ministros, y se publica en Madrid el 15 de noviembre de 1994. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 regula el control de sustancias susceptibles de desviación, estableciendo licencias para operadores y derogando una norma anterior. Se aplica en el ámbito nacional y se basa en el marco europeo. La norma detalla las sustancias sujetas al control y establece procedimientos de autorización. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Control de sustancias**: Regula sustancias de categorías 1, 2 y 3, incluyendo efedrina, fenilacetona, ácido lisérgico, etc. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Queda derogada la Orden de 1991, que había sido desarrollada por diversos Reglamentos CEE. 📋 **Licencia de actividad**: Requerida para operadores que manejen sustancias de categoría 1. ℹ️ **Aplicación nacional**: Se ajusta a la normativa europea y a la Ley 30/1992. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de noviembre de 1994 - **Materias**: Control de sustancias, desviación, licencias, aduanas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: sustancias susceptibles de desviación, licencia de actividad, Reglamento (CEE) 3677/90, control aduanero, categorías 1, 2 y 3, derogación de norma anterior, procedimientos administrativos, Ley 30/1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1994, de ámbito nacional, se enmarca en el desarrollo del Reglamento (CEE) 3677/90, que buscaba prevenir el desvío de sustancias para la fabricación ilícita de drogas, complementando la normativa europea ya existente. Previamente, existía una Orden de 1991 que ya desarrollaba este reglamento. Esta norma española se diferencia de otras normativas autonómicas o de otros Estados miembros en su concreción para el control de operadores y la exigencia de una Licencia de Actividad para el manejo de sustancias de categoría 1, un requisito que no se replicaba de forma idéntica en todas las legislaciones europeas. La aprobación recayó en varios ministerios, reflejando la transversalidad de la materia, y su importancia para el ciudadano radica en la garantía de que las sustancias controladas se destinan a fines lícitos, protegiendo así la salud pública y la seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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