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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2230/1994, de 18 de noviembre, por el que se establecen normas para la asignación de cantidades de referencia suplementarias de leche procedentes de la reserva nacional.

BOE-A-1994-25448Publicada: 19/11/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2230/1994, de 18 de noviembre, por el que se establecen normas para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2230/1994 establece normas para la asignación de cantidades de referencia suplementarias de leche procedentes de la reserva nacional, en el marco del régimen de la tasa suplementaria en el sector lácteo. 2. **CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 857/84 estableció la creación de una reserva nacional de cantidades de referencia en cada Estado miembro, posteriormente derogado por el Reglamento (CEE) 3950/92 y desarrollado por el Reglamento (CEE) 536/93. El Real Decreto 1888/1991 y 1319/1992 regulan la constitución, gestión y asignación de dichas cantidades. El Real Decreto 324/1994 complementa estas normas, estableciendo que las cantidades de referencia de la reserva nacional se destinan a casos de resoluciones administrativas o judiciales, así como a la reordenación del sector lácteo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2230/1994, de 18 de noviembre de 1994, regula la asignación de cantidades de referencia suplementarias de leche procedentes de la reserva nacional, dentro del régimen de la tasa suplementaria en el sector lácteo. El texto establece que la asignación de dichas cantidades se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, que también se encarga de su gestión. En el artículo 4 del Real Decreto 1888/1991 se establece la constitución de una reserva nacional de cantidades de referencia, mientras que en el artículo 15 se detallan las finalidades a las que se destinarán dichas cantidades, así como los criterios para su asignación a los productores. El Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre de 1992, en su artículo 1, establece que la asignación o reasignación de las cantidades de referencia individuales será efectuada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, que también se encarga de gestionar la reserva nacional. El Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero de 1994, en su artículo 10, señala que las cantidades de referencia de la reserva nacional tendrán por objeto atender los casos de resoluciones administrativas o judiciales, así como los fines de reordenación del sector de la leche y productos lácteos. En este caso, serán asignadas o reasignadas las cantidades de referencia, en el caso de que las Comunidades Autónomas establezcan normas específicas. El Real Decreto 2230/1994, en su artículo 6, establece que la relación ordenada de todos los solicitantes, con su puntuación, se remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el artículo 8, se establece que el Director general de Producciones y Mercados Ganaderos asignará las cantidades de referencia suplementarias de la reserva nacional, comunicándose a los interesados, al Servicio Nacional de Productos Agrarios y a los compradores las cantidades de referencia asignadas. Asimismo, se comunicará a las respectivas Comunidades Autónomas las cantidades de referencia asignadas a los ganaderos ubicados en el territorio de las mismas. En el artículo 9, se establece que la falsedad de los datos consignados en la solicitud o de la documentación aportada dará lugar a la anulación de la asignación y será sancionada de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse, especialmente las relacionadas con la aplicación de la tasa suplementaria. La disposición adicional única establece que el presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado por la Constitución en su artículo 149.1.13.ª. La disposición final primera faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto. La disposición final segunda establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1994. Firma del Rey Juan Carlos I y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis María Atienza Serna. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2230/1994 regula la asignación de cantidades de referencia suplementarias de leche de la reserva nacional, dentro del régimen de la tasa suplementaria. Establece mecanismos de gestión, asignación y control, con sanciones por falsedad en la documentación. La norma se dicta en virtud de la competencia estatal y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Asignación de cantidades de referencia suplementarias**: El Real Decreto establece que la asignación se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos. ⚠️ **Falsedad en la documentación**: La falsedad de los datos o documentación dará lugar a la anulación de la asignación y a sanciones. 📋 **Procedimiento de asignación**: La relación de solicitantes se remite a la Dirección General en un plazo de 45 días. ℹ️ **Competencia estatal**: El Real Decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado por la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2230/1994 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de noviembre de 1994 - **Materias**: Sector lácteo, tasa suplementaria, asignación de cantidades, gestión de reservas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reserva nacional, tasa suplementaria, asignación de cantidades, sector lácteo, gestión de reservas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, la normativa europea, concretamente el Reglamento CEE 857/84 y posteriormente el 3950/92, ya establecía la creación de reservas nacionales de cantidades de referencia de leche en cada Estado miembro. En España, el Real Decreto 1888/1991 y el 1319/1992 detallaban la constitución, finalidades y criterios de asignación de estas reservas, siendo el Ministerio de Agricultura el órgano gestor. La diferencia clave que introduce este Real Decreto 2230/1994 es la explicitación de que las Comunidades Autónomas, a propuesta de estas, pueden solicitar la asignación o reasignación de cantidades de referencia de la reserva nacional, reconociendo así sus particularidades. Esta descentralización importa al ciudadano productor porque puede facilitar la adaptación de las asignaciones a las realidades específicas de su Comunidad Autónoma, mejorando la equidad y eficiencia en el acceso a estas cantidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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