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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas.

BOE-A-1994-27044Publicada: 07/12/1994MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2111/1994 establece el régimen jurídico de la Corporación de Reservas Estratégicas, con el objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento nacional de productos petrolíferos mediante la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad y la constitución de una entidad pública encargada de su gestión. 2. **CONTEXTO** El mercado petrolero es altamente imperfecto y geográficamente concentrado en países con poca alineación con las economías occidentales, lo que genera incertidumbre sobre la seguridad del suministro. España, al carecer de reservas propias, depende en gran medida de importaciones. Por ello, el Estado debe establecer medidas regulatorias para garantizar la seguridad del abastecimiento. Desde 1972, España ha implementado medidas de existencias mínimas de seguridad, y como miembro de la OCDE y la UE, está sujeta a normativas internacionales que exigen el mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de crudo y productos petrolíferos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2111/1994 regula la Corporación de Reservas Estratégicas, una entidad pública con fines de garantizar la seguridad del abastecimiento nacional de productos petrolíferos. La Corporación está constituida por los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, que son los responsables de la gestión de dichas existencias. Los medios financieros necesarios para su funcionamiento se obtienen mediante cuotas asignadas a los miembros, que son propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por el Ministro de Industria y Energía. Estas cuotas se calculan en función de las necesidades previstas para el cumplimiento de los fines de la Corporación. La Corporación recibe ingresos provenientes de las cuotas de los sujetos obligados, así como de las rentas de sus bienes y valores, y de los ingresos derivados de su endeudamiento o empréstitos. Estos ingresos se utilizan para financiar la adquisición, mantenimiento y gestión de las existencias mínimas de seguridad. La Junta Directiva, que preside la Corporación, elabora un proyecto de presupuesto ordinario que incluye la previsión de los medios financieros necesarios para cumplir con sus objetivos, basado en las tendencias de ventas y consumo de los productos petrolíferos regulados. La Corporación se disuelve por las causas y efectos previstos en la Ley, y en caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora para realizar las operaciones necesarias de liquidación. Todo lo no previsto en los Estatutos será resuelto por la Junta Directiva, que podrá someterlo a la ratificación de la Asamblea General en la primera reunión convocada. El Real Decreto establece que la Corporación se constituye mediante el acuerdo de los sujetos obligados, que son los responsables de mantener las existencias mínimas de seguridad. Estos sujetos obligados incluyen a los operadores de los mercados de productos petrolíferos, así como a los importadores y distribuidores. La Corporación se encarga de la gestión de dichas existencias, y su funcionamiento se rige por los Estatutos que se establecen en el Real Decreto. El Real Decreto también establece que la Corporación se encarga de la gestión de las existencias mínimas de seguridad, y que su funcionamiento se rige por los Estatutos que se establecen en el Real Decreto. La Junta Directiva, compuesta por representantes de los sujetos obligados, tiene la responsabilidad de supervisar el funcionamiento de la Corporación y de garantizar el cumplimiento de sus objetivos. En resumen, el Real Decreto 2111/1994 establece un marco jurídico para la Corporación de Reservas Estratégicas, con el objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento nacional de productos petrolíferos mediante la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad y la constitución de una entidad pública encargada de su gestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2111/1994 establece la Corporación de Reservas Estratégicas como una entidad pública encargada de la gestión de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos. La Corporación se financia mediante cuotas de sus miembros y se rige por Estatutos que establecen su funcionamiento y disolución. Su objetivo es garantizar la seguridad del abastecimiento nacional ante posibles interrupciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Garantizar la seguridad del abastecimiento nacional de productos petrolíferos mediante la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad. ⚠️ **Dependencia del Estado**: El Estado establece medidas regulatorias para suplir los canales habituales de suministro ante interrupciones. 📋 **Estructura de la Corporación**: Constituida por sujetos obligados, con una Junta Directiva que supervisa su funcionamiento. ℹ️ **Financiación**: Se obtiene mediante cuotas asignadas a los miembros, calculadas según las necesidades previstas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2111/1994 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de octubre de 1994 - **Materias**: Energía, Planificación económica, Reservas estratégicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Corporación de Reservas Estratégicas, existencias mínimas de seguridad, productos petrolíferos, abastecimiento nacional, normativa energética ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, España ya contaba con una larga tradición en la regulación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, remontándose a 1972 bajo el Monopolio de Petróleos, una estructura que se adaptó progresivamente a la normativa comunitaria tras su ingreso en la CEE. Esta obligación de mantener reservas mínimas de noventa días de consumo o importaciones netas es común a todos los países signatarios de la Agencia Internacional de la Energía y a los miembros de la Unión Europea, quienes deben cumplir directivas específicas. La diferencia principal radica en la transición de un sistema de monopolio estatal a uno de mercado abierto, donde la responsabilidad de la gestión y mantenimiento de estas reservas se traslada a una entidad específica, la Corporación de Reservas Estratégicas, lo que para el ciudadano importa en términos de una mayor seguridad de suministro ante posibles crisis, garantizando la disponibilidad de combustibles esenciales independientemente de las fluctuaciones del mercado internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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