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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se modifica la de 9 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca de entregas a compradores.

BOE-A-1994-26989Publicada: 06/12/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se modifica la de 9 de septiembre de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 modifica la Orden de 9 de septiembre de 1993, estableciendo nuevas fechas límites para la presentación de solicitudes de cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca. 2. **CONTEXTO** La Orden de 9 de septiembre de 1993 establecía condiciones para la cesión temporal de cantidades de referencia de leche de vaca. Posteriormente, mediante órdenes de 29 de octubre de 1993 y 4 de agosto de 1994, se modificaron dichas fechas límites. La Orden de 2 de diciembre de 1994 vuelve a ajustar esas fechas para el período de tasa suplementaria 1994/1995. La norma también incluye un anexo relacionado con el nombramiento de un oficial del Ejército del Aire. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de diciembre de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica la Orden de 9 de septiembre de 1993, que establecía normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca. En concreto, se modifica el artículo 3.º de dicha Orden, que fijaba las fechas límites para la presentación de solicitudes ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y la remisión a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos. La Orden de 29 de octubre de 1993 había prorrogado dichas fechas para el año 1993, y la Orden de 4 de agosto de 1994 modificó nuevamente el artículo 3.º, sustituyendo las fechas previstas por las de 1 y 20 de diciembre de cada año. Sin embargo, la necesidad de coordinar el régimen de la tasa suplementaria en el sector lácteo, que incluye transferencias de cantidades de referencia y cesiones temporales, llevó a la necesidad de ajustar nuevamente los plazos. En virtud de ello, la Orden de 2 de diciembre de 1994 establece que las fechas establecidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3.º de la Orden de 9 de mayo de 1993 se sustituyen, respectivamente, por las de 20 y 30 de diciembre de 1994 para el período de tasa suplementaria 1994/1995. Esta modificación busca garantizar una adecuada coordinación entre los distintos procesos de aplicación de la tasa suplementaria, que son interdependientes. Además, la Orden incluye una disposición final única que establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por otro lado, el documento también contiene un anexo relacionado con el nombramiento de un oficial del Ejército del Aire, lo cual no forma parte de la norma principal, sino que se incluye como un anexo adicional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 2 de diciembre de 1994 modifica las fechas límites para la presentación de solicitudes de cesión temporal de leche de vaca. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el mismo día. Además, incluye un anexo sobre el nombramiento de un oficial del Ejército del Aire. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de fechas límite**: Se establecen nuevas fechas para la presentación de solicitudes de cesión temporal de leche de vaca. ⚠️ **Interdependencia de procesos**: La norma responde a la necesidad de coordinar distintos procesos relacionados con la tasa suplementaria. 📋 **Publicación en BOE**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación. ℹ️ **Anexo adicional**: Incluye un apartado sobre el nombramiento de un oficial del Ejército del Aire. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 2 de diciembre de 1994 - **Materias**: Agricultura, ganadería, leche, productos lácteos, tasa suplementaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cesión temporal, leche de vaca, tasa suplementaria, Comunidades Autónomas, Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la normativa de 1993 establecía plazos para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca, que ya habían sido prorrogados y modificados. Esta regulación nacional se enmarca en el contexto de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea, que establece regímenes de cuotas lácteas. Si bien la normativa estatal fija los procedimientos, su aplicación recae en las Comunidades Autónomas, quienes gestionan las solicitudes. La diferencia en los plazos de presentación y tramitación, como la que introduce esta orden para el período 1994/1995, importa al ciudadano productor, ya que afecta directamente a su capacidad para realizar estas cesiones temporales y, por ende, a su gestión económica y cumplimiento de las cuotas, pudiendo generar incertidumbre o dificultades operativas si no se ajustan a sus necesidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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