Ley 10/1994, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, de Aragón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1994, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 12/1992, de 10 de dicie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1994, de 31 de octubre, modifica la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, de Aragón, con el objetivo de adecuar las sanciones por infracciones en materia de caza a principios de proporcionalidad y equilibrio, garantizando la compatibilidad entre la gravedad del hecho y la medida sancionadora. 2. **CONTEXTO** La Ley 12/1992, de Caza, de Aragón, fue aprobada por las Cortes de Aragón en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de caza, según el artículo 148.1.11 de la Constitución Española y el artículo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Esta norma sustituyó a la Ley 1/1970, de Caza, que había sido aplicada en la Comunidad Autónoma de Aragón como derecho supletorio. La aplicación de la Ley 12/1992 reveló la necesidad de ajustar las sanciones en forma proporcional a las conductas tipificadas como infracciones administrativas. La presente ley busca corregir esta desproporción. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1994 introduce modificaciones a la Ley 12/1992, de Caza, de Aragón, con especial énfasis en el régimen de sanciones y la indemnización por daños causados en la caza. En el artículo 70, se establece que las sanciones serán compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada por el infractor y con la indemnización por daños y perjuicios causados, que deberá abonarse a la Administración autonómica en las cuantías reglamentariamente determinadas. Además, se establece que las indemnizaciones percibidas por especies de caza cobradas ilegalmente serán reintegradas a los concesionarios de los cotos de caza donde se hayan producido dichas cobras. En caso de especies no cinegéticas y en ausencia de regulación reglamentaria, el valor de los daños será determinado por los servicios técnicos de la Administración competente. La norma también incluye una disposición transitoria única, que establece que las disposiciones de la nueva ley serán aplicables a los procedimientos sancionadores que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa, siempre que su aplicación no afecte al interesado o a terceros. En cuanto a las disposiciones finales, se autoriza a la Diputación General a dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley, y se establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». La modificación se fundamenta en el principio de proporcionalidad, que exige que la medida sancionadora sea adecuada para lograr el fin propuesto, que se ajuste a la gravedad del hecho y que se establezcan criterios objetivos para determinar la sanción. Este principio se refleja en la necesidad de equilibrio entre la gravedad del hecho y la medida aplicada, y en la concordancia entre la entidad de la medida y el objetivo que la justifica. La norma también establece que, en caso de que se considere que existe un delito o falta, el expediente administrativo continuará hasta su resolución definitiva, basándose en los hechos que el órgano judicial competente haya considerado probados. Esto refleja la necesidad de una aplicación rigurosa de la norma, respetando los principios de legalidad y debido proceso. En resumen, la Ley 10/1994 busca garantizar una aplicación más justa y equilibrada de las sanciones en materia de caza, adaptándose a los principios de proporcionalidad y a la necesidad de un régimen sancionador eficaz y justo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1994 modifica la Ley de Caza de Aragón para adecuar las sanciones a principios de proporcionalidad. Se establecen normas sobre indemnización y reposición de situaciones alteradas. La norma se aplica a procedimientos sancionadores no finalizados y entra en vigor al publicarse. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de sanciones**: Se ajustan las multas a la gravedad del hecho, según el principio de proporcionalidad. ⚠️ **Indemnización y reposición**: El infractor debe reparar los daños causados y devolver los beneficios obtenidos ilegalmente. 📋 **Disposiciones transitorias**: La ley se aplica a procedimientos no finalizados, siempre que no afecte a terceros. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Aragón) - **Fuente**: Ley 10/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 31 de octubre de 1994 - **Materias**: Caza, sanciones, indemnización, derecho autonómico - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el régimen sancionador en materia de caza y por su vinculación con principios de derecho administrativo) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta modificación de 1994, la Ley de Caza de Aragón de 1992 ya había sustituido a la normativa estatal de 1970 en esta comunidad autónoma, ejerciendo Aragón su competencia exclusiva en materia de caza. Esta ley aragonesa se compara con otras normativas autonómicas y la ley estatal supletoria, pero se centra en adaptar las cuantías de las multas por infracciones de caza a los principios de proporcionalidad y equilibrio entre la infracción y la sanción, alineándose con la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La principal diferencia para el ciudadano radica en la adecuación de las sanciones económicas, buscando una mayor justicia y proporcionalidad en el reproche administrativo, y en la simplificación de la clasificación de las infracciones, que ahora se agrupan en leves, graves y muy graves. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────