Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se modifica el vigente sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos tanto en el ámbito geográfico de la península e islas Baleares como en el de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se modifica el vigente sistema de pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1994 establece un sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos en la península e islas Baleares y en la Comunidad Autónoma de Canarias, con periodicidad semanal y excepciones para cambios de fiscalidad. **2. CONTEXTO** Antes de esta Orden, existían sistemas previos de fijación de precios máximos, como la Orden de 6 de julio de 1990, que estableció el sistema general, y la Orden de 3 de mayo de 1991, que lo adaptó a Canarias. Posteriormente, en 1993, se modificó el sistema con una periodicidad semanal. Esta Orden de 1994 busca regularizar y actualizar el sistema, incorporando nuevas normas y derogando disposiciones anteriores. La Ley 34/1992 otorgó facultades a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para establecer estos precios máximos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1994 modifica el sistema de precios máximos para gasolinas y gasóleos en la península e islas Baleares y en la Comunidad Autónoma de Canarias. El sistema establece una periodicidad semanal en la determinación de los precios máximos, con entrada en vigor cada sábado. Se exceptúan los cambios de precios motivados por modificaciones en la fiscalidad, que pueden entrar en vigor en días distintos al sábado. En estos casos, se asimila el día de entrada en vigor de los impuestos al sábado anterior o siguiente, según corresponda. Además, se establece que, tras un cambio de precios motivado por fiscalidad, se restablecerá la secuencia normal de los precios máximos, indicando en la Resolución la próxima fecha de entrada en vigor o el período de vigencia de los actuales, que no podrá exceder los catorce días. Si los precios máximos no se determinan a tiempo, se entenderán automáticamente prorrogados los últimos precios establecidos. Se excluye del sistema la gasolina sin plomo de 98 I.O. La Orden deroga las órdenes anteriores de 6 de julio de 1990, 3 de mayo de 1991 y 18 de junio de 1993, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece un sistema de precios máximos semanal para gasolinas y gasóleos en Baleares y Canarias, con excepciones para cambios de fiscalidad. Deroga disposiciones anteriores y establece mecanismos de prorrogación y restablecimiento de precios. Es una norma de regulación económica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema semanal de precios máximos**: Los precios se determinan cada semana, entrando en vigor cada sábado. ⚠️ **Excepción para cambios de fiscalidad**: Los cambios motivados por modificaciones en impuestos pueden entrar en vigor en días distintos al sábado. 📋 **Prorrogación automática**: Si los precios no se determinan a tiempo, se prorrogan los últimos establecidos. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: La Orden anula órdenes de 1990, 1991 y 1993, entre otras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 1994 - **Materias**: Regulación del sector petrolero, precios máximos, fiscalidad, economía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios máximos, gasolinas, gasóleos, fiscalidad, sistema semanal, derogación, regulación económica **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1994, la regulación de los precios máximos de gasolinas y gasóleos en España se basaba en el sistema establecido por Órdenes de 1990 y 1991, con una periodicidad de revisión quincenal, y posteriormente modificado en 1993 a semanal y con la liberalización de la gasolina 98. Esta normativa estatal, que afectaba a la península, Baleares y Canarias, se diferenciaba de otras CCAA que pudieran tener competencias específicas o de la ausencia de un sistema de precios máximos a nivel de directivas de la UE, que generalmente promueven la liberalización de mercados. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tenía la facultad de aprobar estos sistemas, como ocurrió en 1993 y de nuevo con esta Orden de 1994. Para el ciudadano, estas modificaciones importan directamente en el coste de los carburantes, afectando su presupuesto familiar y la competitividad de sectores dependientes del transporte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────