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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos.

BOE-A-1994-28718Publicada: 28/12/1994Ministerio para las Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos, con efectividad desde el 1 de enero de 1995. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, pero permite a las Comunidades Autónomas crear policías en el marco de sus Estatutos. La Comunidad de Madrid, en su Estatuto, tiene plenitud en materia de espectáculos. El Real Decreto 1959/1983 establece el procedimiento para traspasos de funciones y servicios. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto, adoptó un acuerdo en noviembre de 1994, que fue aprobado mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos. Este acuerdo se basa en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que permite la transferencia de funciones en materia de espectáculos. Según el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, el Estado mantiene la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, pero las Comunidades Autónomas pueden crear policías en el marco de sus Estatutos. En este caso, la Comunidad de Madrid, mediante su Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, tiene plenitud en materia de espectáculos. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en su reunión del 23 de noviembre de 1994, que fue aprobado mediante este Real Decreto. El acuerdo detalla las funciones y servicios que se traspasan, incluyendo bienes, derechos, obligaciones, personal, valoración de cargas financieras, documentación y expedientes, y la fecha de efectividad del traspaso. Según el artículo 26.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad tiene plenitud en materia de espectáculos. Por lo tanto, el traspaso de funciones en esta materia es válido y conforme a la normativa estatal. Además, el artículo 1 de este Real Decreto establece que el acuerdo de la Comisión Mixta se aprueba mediante Real Decreto, lo que garantiza su validez legal. El Real Decreto también establece que los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados se incluyen en la relación de bienes correspondiente al acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. Además, se establece que la Administración del Estado debe regularizar la situación económica y administrativa del personal antes del traslado, y que será responsable del pago de atrasos o indemnizaciones que el personal tuviera con anterioridad al traslado. En cuanto al personal adscrito a los servicios traspasados, se incluye en la relación de personal correspondiente al acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados se incluye en la correspondiente al acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La entrega de la documentación y expedientes se realizará en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983. La fecha de efectividad del traspaso es el 1 de enero de 1995. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia de espectáculos a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y de la normativa vigente. Además, establece los procedimientos y obligaciones que deben cumplirse durante el traspaso, garantizando la continuidad de la gestión y la protección de los derechos del personal afectado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2371/1994 aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de espectáculos a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. Establece los procedimientos y obligaciones durante el traspaso, incluyendo la regularización del personal y la entrega de documentación. El traspaso tiene efectividad desde el 1 de enero de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones en materia de espectáculos**: La Comunidad de Madrid adquiere plenitud en esta materia según su Estatuto. ⚠️ **Competencia exclusiva del Estado en seguridad pública**: La Constitución reserva esta competencia al Estado, pero permite la creación de policías autonómicas. 📋 **Procedimiento de traspaso**: Regulado por el Real Decreto 1959/1983 y la Comisión Mixta de Transferencias. ℹ️ **Obligaciones del Estado**: Debe regularizar la situación del personal y garantizar el pago de atrasos o indemnizaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2371/1994 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 9 de diciembre de 1994 - **Materias**: Traspaso de funciones, espectáculos, Comunidad de Madrid - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso, funciones, espectáculos, Comunidad de Madrid, Estatuto, seguridad pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, las competencias en materia de espectáculos, aunque con matices constitucionales sobre seguridad pública, se encontraban principalmente en manos de la Administración del Estado. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 1959/1983, ya establecía el marco para transferencias a las Comunidades Autónomas. Este Real Decreto específico aprueba un acuerdo para traspasar dichas funciones a la Comunidad de Madrid, otorgándole la plenitud de la función legislativa en esta materia, tal como preveía su Estatuto de Autonomía reformado. Esta transferencia, que otras CCAA pudieron haber recibido en momentos distintos o no, es crucial para el ciudadano madrileño porque significa que la regulación y supervisión de los espectáculos se gestiona a nivel autonómico, permitiendo una adaptación más cercana a las necesidades y realidades locales, y facilitando la interlocución con una administración más próxima. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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