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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de radiodifusión.

BOE-A-1994-28716Publicada: 28/12/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de radiodifusión, con efectividad a partir del 1 de enero de 1995. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.27.ª, otorga al Estado la competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27.13, le otorga la competencia para desarrollar y ejecutar dichas normas en el ámbito autonómico. El Real Decreto 1959/1983 establece el procedimiento para el traspaso de funciones a las Comunidades Autónomas. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en noviembre de 1994, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de radiodifusión. Este acuerdo se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en particular en su disposición transitoria segunda, que establece la Comisión Mixta de Transferencias para la tramitación de los traspasos de funciones. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, y este Real Decreto lo sigue para garantizar el cumplimiento legal del proceso. El Acuerdo de la Comisión Mixta establece que, a partir del 1 de enero de 1995, la Comunidad de Madrid asume las funciones y servicios relacionados con la radiodifusión en su territorio. Esto incluye la tramitación de solicitudes y renovaciones de concesiones de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada con centro de emisión en el ámbito autonómico. Además, se establece que la Administración del Estado trasladará a la Comunidad de Madrid todos los expedientes en tramitación relacionados con dichas concesiones, así como los expedientes relativos a las empresas de radiodifusión. El traspaso de funciones se efectúa en el marco de las normas básicas establecidas por el Estado, en cumplimiento del artículo 149.1.27.ª de la Constitución. La Comunidad de Madrid, en virtud de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia para desarrollar y ejecutar dichas normas en su ámbito territorial. El Real Decreto 2369/1994 establece que el traspaso se realizará de forma gradual, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios y la adecuada transferencia de responsabilidades. En cuanto a la financiación, se establece que las diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se incluye un anexo que detalla el valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, basado en los datos del Presupuesto del Estado para 1994. Este anexo proporciona información sobre los gastos relacionados con el traspaso, incluyendo los costes directos e indirectos, así como los gastos específicos de cada servicio transferido. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2369/1994 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la radiodifusión de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid. Este traspaso se efectúa en cumplimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El Real Decreto regula el procedimiento de traspaso, la fecha de efectividad y la financiación de los servicios transferidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: La Comunidad de Madrid asume las funciones de radiodifusión en su territorio a partir del 1 de enero de 1995. ⚠️ **Competencia estatal**: El Estado mantiene la competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se realiza mediante la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía. ℹ️ **Financiación**: Las diferencias en la financiación durante el período transitorio se regularán al cierre del ejercicio económico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 9 de diciembre de 1994 - **Materias**: Radiodifusión, transferencia de funciones, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la competencia estatal en materia de radiodifusión se basaba en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que reservaba al Estado la fijación de las normas básicas, permitiendo a las Comunidades Autónomas su desarrollo y ejecución. Normativas como el Real Decreto 1959/1983 ya regulaban los procedimientos de traspaso de funciones. Este Real Decreto específico formaliza el traspaso de competencias de radiodifusión a la Comunidad de Madrid, alineándose con su Estatuto de Autonomía, y se diferencia de otras CCAA en la concreción de estas transferencias. La aprobación por el Gobierno central y la Comisión Mixta de Transferencias otorga a la Comunidad de Madrid la capacidad de gestionar estos servicios, lo que importa al ciudadano al definir qué administración es responsable de la regulación y supervisión de los medios de radiodifusión en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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