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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE-A-1994-28715Publicada: 28/12/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2368/1994 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con los Colegios Oficiales o Profesionales de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa autonómica y estatal vigente. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, prevista en la Constitución Española. En particular, el artículo 149.1.18.ª otorga al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, mientras que el artículo 36 establece que la ley regulará las peculiaridades del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Además, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a esta Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público. El Real Decreto 1959/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece la creación de una Comisión Mixta de Transferencias para concretar las funciones y servicios que deben transferirse. La Comisión Mixta, en su reunión del 23 de noviembre de 1994, adoptó un acuerdo que fue aprobado mediante este Real Decreto. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará conforme a los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias en la financiación durante el período transitorio se regularán al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la documentación y expedientes que se traspasan, el Ministerio afectado deberá entregarlos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. La entrega se realizará mediante acta de entrega y recepción. En el caso de expedientes presentados antes del traspaso, el Ministerio realizará las actuaciones en su ámbito de competencia y remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su resolución definitiva. El traspaso de funciones, servicios y medios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1995. La Comisión Mixta, representada por las Secretarias Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Lourdes González del Tanago, certifica la validez del Real Decreto. Además, se incluye una relación numérica que valora el coste de los servicios traspasados, detallando el gasto en el Ministerio de Economía y Hacienda, con un monto de 216.900 pesetas en el año 1994. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia de Colegios Profesionales, en línea con el marco legal estatal y autonómico, y establece un marco claro para la transferencia de funciones y la gestión de los servicios y expedientes involucrados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2368/1994 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con los Colegios Oficiales o Profesionales de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid. Este traspaso se realiza conforme a la normativa estatal y autonómica vigente. La Comisión Mixta de Transferencias aprobó el acuerdo que se materializa en este Real Decreto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. ⚠️ **Competencias autonómicas**: La Comunidad de Madrid tiene competencia para desarrollar y ejecutar normas en materia de corporaciones de derecho público. 📋 **Procedimiento de traspaso**: Se establece un procedimiento detallado para la transferencia de funciones, incluyendo la entrega de documentos y expedientes. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 9 de diciembre de 1994 - **Materias**: Derecho administrativo, transferencia de funciones, Colegios Profesionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, Colegios Profesionales, Comunidad de Madrid, Real Decreto, Estatuto de Autonomía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, la regulación de los Colegios Oficiales o Profesionales en la Comunidad de Madrid estaba centralizada en la Administración del Estado, en virtud de las competencias que la Constitución Española reserva al Estado en su artículo 149.1.18.ª para las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el artículo 36 para la ley que regule el régimen jurídico de estos colegios. Este Real Decreto formaliza el traspaso de funciones y servicios de esta materia a la Comunidad de Madrid, una competencia que ya le venía atribuida por su Estatuto de Autonomía. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido competencias similares en momentos distintos, o de la normativa estatal que sigue fijando las bases, este acuerdo específico fue aprobado por el Gobierno central y la Comisión Mixta de Transferencias, y no por otras CCAA que no tuvieran este traspaso específico. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque la gestión y supervisión de sus colegios profesionales pasa a ser competencia autonómica, lo que puede implicar una mayor cercanía y adaptación de la normativa y los procedimientos a las particularidades de la Comunidad de Madrid. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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