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Ley 5/1994, de 10 de noviembre, de Creación del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

BOE-A-1994-28553Publicada: 26/12/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1994, de 10 de noviembre, de Creación del Instituto del Corcho, la Madera ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1994, de 10 de noviembre, crea el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal en Extremadura, con el objetivo de fomentar y desarrollar los sectores relacionados con estos recursos naturales, promoviendo su competitividad, calidad y sostenibilidad. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Junta de Extremadura en nombre del Rey, conforme al artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía. Su exposición de motivos destaca la necesidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de la economía regional mediante la promoción de sectores vinculados a recursos naturales como el corcho, la madera y el carbón vegetal. Se busca abandonar la búsqueda de mercados de materias primas y enfocarse en productos elaborados, con un marco jurídico flexible y con apoyo institucional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1994, de 10 de noviembre, de Creación del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, establece la creación de una institución pública con funciones de promoción, fomento y desarrollo de los sectores mencionados. El Instituto será financiado mediante recursos propios, como ingresos de subvenciones, donaciones, aportaciones voluntarias, ingresos de servicios prestados y otros recursos atribuibles. El artículo undécimo establece que la relación de puestos de trabajo y la plantilla del personal del Instituto será aprobada por la Junta de Extremadura, a iniciativa de las Consejerías de Agricultura y Comercio e Industria y Turismo, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo. El artículo duodécimo indica que el nuevo Instituto se subroga en todos los derechos y obligaciones adquiridos por el IPROCOR hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley. La disposición adicional establece que, hasta que se apruebe la plantilla de personal y se cubran los puestos previstos, el personal necesario podrá proceder de la Administración de la Comunidad Autónoma, siguiendo la legislación vigente. La disposición derogatoria anula la Ley 3/1984, de 8 de junio, de creación del Instituto de Promoción del Corcho, y el Decreto 64/1986, que aprobó su reglamento. Las disposiciones finales autorizan a la Junta de Extremadura a dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley, y establecen que esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». La Ley fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 135, de 26 de noviembre de 1994, y firmada por Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1994 crea un Instituto público con funciones de promoción y desarrollo de los sectores del corcho, la madera y el carbón vegetal en Extremadura. Establece su financiación, estructura de personal y derogación de normas anteriores. La Ley entró en vigor en noviembre de 1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal** ⚠️ **Derogación de la Ley 3/1984 y el Decreto 64/1986** 📋 **Financiación mediante recursos propios y subvenciones** ℹ️ **Subroga derechos y obligaciones del IPROCOR** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 5/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de noviembre de 1994 - **Materias**: Industria, desarrollo económico, recursos naturales, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto del Corcho, Madera, Carbón Vegetal, Extremadura, desarrollo económico, subvenciones, derogación, IPROCOR ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1994, la promoción de los sectores del corcho, la madera y el carbón vegetal en Extremadura se gestionaba a través de entidades como el antiguo IPROCOR, pero de forma menos integrada y específica. Esta ley autonómica, aprobada por la Asamblea de Extremadura, crea un instituto público específico para potenciar estos recursos naturales, algo que no existía de forma tan definida en otras comunidades autónomas ni a nivel estatal, si bien la normativa general de industria y desarrollo económico sí contemplaba marcos de actuación. La diferencia para el ciudadano extremeño radica en la existencia de un organismo dedicado a mejorar la competitividad de empresas y la cualificación profesional en estos sectores, buscando generar valor añadido y empleo local, lo que puede traducirse en mejores oportunidades económicas y desarrollo regional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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