Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se establece el sistema de retribución del coste de las empresas eléctricas por la adquisición de carbón nacional en el marco de la aplicación al sector carbonero español de la Decisión 3632/93/CECA, de 28 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se establece el sistema de retribuci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de diciembre de 1994 establece el sistema de retribución del coste de las empresas eléctricas por la adquisición de carbón nacional, en aplicación de la Decisión 3632/93/CECA, y modifica normas previas para adaptarlas a este régimen. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la legislación comunitaria vigente, en particular la Decisión 3632/93/CECA, que regula las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón. Esta norma se aplica a las empresas eléctricas que utilizan carbón nacional, y se complementa con la disposición final primera del Real Decreto 1821/1991, que establece el cálculo del coste de adquisición del carbón. La normativa previa, desarrollada mediante Ordenes de 1992 y 1993, se modifica para adaptarse a la nueva regulación comunitaria. Además, se incorporan ajustes derivados del Plan de Reordenación de la Minería del Carbón, que afecta a empresas sin Contrato Programa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de diciembre de 1994 regula el sistema de retribución del coste de las empresas eléctricas por la adquisición de carbón nacional, en aplicación de la Decisión 3632/93/CECA, de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993. La norma se fundamenta en la disposición final primera del Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre, que establece que el coste de adquisición del carbón nacional para las empresas eléctricas está formado por dos componentes: el coste de equivalencia con el carbón de importación y un margen en concepto de garantía de suministro y mantenimiento de la minería nacional. La Orden introduce modificaciones en las normas previas que desarrollaban dicha disposición final primera, con el fin de adaptarlas al nuevo régimen comunitario. Además, se incorporan ajustes derivados del Plan de Reordenación de la Minería del Carbón, que afecta a empresas sin Contrato Programa. La Orden establece que las empresas eléctricas integradas en el Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) que exploten centrales térmicas con carbón nacional, recibirán una retribución por el coste de adquisición del carbón. Esta retribución se calcula mediante fórmulas específicas que consideran parámetros técnicos del carbón, como el poder calorífico, el contenido en volátiles, cenizas, humedad y azufre. La fórmula utilizada para el cálculo del coste del carbón se detalla en el anexo de la Orden, y varía según el tipo de carbón (hullas subbituminosas o otros). Por ejemplo, para el caso de hullas subbituminosas, se aplica la fórmula: **C = Po/1.000(1.000+3,53(V-20)+20(25-C)) X (88-H)/78 X (1-(1.000 S/PCS)-0,21)0,05) Ptas/t** donde: - **Po** es el precio base para 1994, con crecimientos en 1995, 1996 y 1997 de 2 puntos por debajo de los IPC reales. - **V** es el contenido en volátiles. - **C** es el contenido en cenizas. - **H** es el contenido en humedad total. - **S** es el contenido en azufre. - **PCS** es el poder calorífico superior del carbón. Además, la Orden establece que la liquidación de la componente por reducción de suministros estará condicionada a la acreditación del cumplimiento de las prescripciones legales en materia de cierre de explotaciones. También se establece que la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 regula el sistema de retribución del coste de las empresas eléctricas por la adquisición de carbón nacional, en aplicación de la legislación comunitaria. Establece fórmulas específicas para el cálculo del coste del carbón y introduce modificaciones en normas previas. La norma se aplica a empresas eléctricas integradas en el SIFE y se complementa con disposiciones de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de retribución del coste**: La Orden establece el sistema de retribución del coste de las empresas eléctricas por la adquisición de carbón nacional. ⚠️ **Aplicación de la legislación comunitaria**: La norma se basa en la Decisión 3632/93/CECA y se adapta a la legislación comunitaria vigente. 📋 **Fórmulas de cálculo**: Se detallan fórmulas específicas para el cálculo del coste del carbón, considerando parámetros técnicos como el poder calorífico, contenido en volátiles, cenizas, humedad y azufre. ℹ️ **Condiciones de liquidación**: La liquidación de la componente por reducción de suministros está condicionada al cumplimiento de prescripciones legales en materia de cierre de explotaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 20 de diciembre de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de diciembre de 1994 - **Materias**: Energía, carbón, retribución de costes, legislación comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: retribución de coste, carbón nacional, legislación comunitaria, SIFE, poder calorífico, cierre de explotaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1994, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 1821/1991 y sus desarrollos posteriores, ya establecía un sistema de retribución para el carbón nacional adquirido por empresas eléctricas, diferenciando entre coste de equivalencia con el carbón de importación y un margen por garantía de suministro. Esta Orden se sitúa en el contexto de la Decisión 3632/93/CECA de la Comisión Europea, que armonizaba los regímenes de ayudas de los Estados miembros a la industria del carbón, buscando una mayor transparencia y coherencia comunitaria. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas de apoyo a sus industrias, esta regulación es de ámbito nacional y se alinea con directivas europeas. La diferencia para el ciudadano radica en la garantía de suministro energético y el mantenimiento de una industria minera nacional, con sus implicaciones económicas y sociales asociadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────