Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2170/1994, de 4 de noviembre, sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de servicios y asistencia sociales.

BOE-A-1994-28401Publicada: 23/12/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2170/1994, de 4 de noviembre, sobre ampliación del traspaso a la Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2170/1994, de 4 de noviembre, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar el traspaso de funciones y servicios relacionados con fundaciones y asociaciones de interés gallego a la Comunidad Autónoma de Galicia. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Galicia asumió funciones en materia de servicios y asistencia sociales mediante el Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio. Dicha transferencia se basó en el Estatuto de Autonomía para Galicia, específicamente en su disposición transitoria cuarta. La Comisión Mixta, encargada de gestionar estas transferencias, decidió ampliar la relación de fundaciones a las que se refería el Real Decreto 2411/1982. Para ello, adoptó un Acuerdo en su reunión del 11 de octubre de 1994, que necesitaba ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2170/1994, de 4 de noviembre, se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que establece la Comisión Mixta de Transferencias como órgano encargado de gestionar la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. En su virtud, el Real Decreto aprueba el Acuerdo de dicha Comisión Mixta, adoptado el 11 de octubre de 1994, que amplía la relación de fundaciones a las que se hacía referencia en el Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio. Este Real Decreto establece que la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en relación con la fundación «Manuel Ventura Figueroa», de Santiago de Compostela (La Coruña). Además, se establece que la entrega de la documentación y expedientes relativos a dicha fundación se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. La efectividad del traspaso se fija para el día 1 de enero de 1995. El Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio, establece que la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones que realizaba el Estado en relación con las fundaciones y asociaciones de carácter benéfico y asistencial de interés gallego. Asimismo, se refiere al Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con este Real Decreto, la Comisión Mixta adoptó el Acuerdo que se aprueba en el presente Real Decreto. El Real Decreto 2170/1994, de 4 de noviembre, también establece que el Ministerio de Asuntos Sociales producirá, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento hasta la entrada en vigor del Real Decreto. Esto garantiza la continuidad de los servicios durante el periodo de transición. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2170/1994 aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar el traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia. Se establece que la fundación «Manuel Ventura Figueroa» pasa a estar bajo la gestión de la Comunidad Autónoma. La transferencia se efectiva a partir del 1 de enero de 1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del traspaso**: Se amplía la relación de fundaciones a las que se hacía referencia en el Real Decreto 2411/1982. ⚠️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tiene efectividad desde el 1 de enero de 1995. 📋 **Documentación**: La entrega de la documentación y expedientes se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Procedimiento**: El Real Decreto 581/1982 establece las normas para las transferencias de funciones y servicios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 4 de noviembre de 1994 - **Materias**: Transferencia de funciones, servicios sociales, fundaciones, Comunidad Autónoma de Galicia - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2170/1994, Comisión Mixta, traspaso de funciones, fundación Manuel Ventura Figueroa, Estatuto de Autonomía para Galicia, servicios sociales, asistencia social, transferencia de competencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Comunidad Autónoma de Galicia ya había asumido funciones estatales relativas a fundaciones y asociaciones benéficas y asistenciales de interés gallego mediante un Real Decreto de 1982. Esta ampliación, aprobada por el Gobierno central a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, se produce tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, un órgano específico para la gestión de competencias entre el Estado y Galicia. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieran tener un marco competencial distinto en esta materia, o de la normativa estatal general, esta norma concreta la extensión de las competencias autonómicas. Para el ciudadano gallego, esta diferencia importa porque clarifica y amplía las competencias de su propia comunidad en la gestión y supervisión de entidades de asistencia social, facilitando potencialmente un acceso más directo y adaptado a sus necesidades a los servicios y ayudas que estas fundaciones y asociaciones ofrecen. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →