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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2167/1994, de 4 de noviembre, sobre ampliación de las funciones y los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura.

BOE-A-1994-28398Publicada: 23/12/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2167/1994, de 4 de noviembre, sobre ampliación de las funciones y l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2167/1994, de 4 de noviembre, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, concretamente los bienes inmuebles detallados en la relación adjunta. **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura. Por Real Decreto 2434/1982, se traspasaron funciones y servicios en materia de cultura a Galicia, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto, consideró necesario ampliar dichos medios, lo que requirió la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2167/1994, de 4 de noviembre, se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que establece las normas para el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. Concretamente, el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio, ya había traspasado funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica en actividades concurrentes. El presente Real Decreto aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado el 11 de octubre de 1994, que amplía los medios patrimoniales traspasados a Galicia, concretamente los bienes inmuebles detallados en la relación adjunta número 1. El traspaso se efectuará mediante Actas de entrega y recepción, que deberán firmarse en un plazo de un mes desde la aprobación del Acuerdo. La efectividad del traspaso se establece a partir del 1 de enero de 1995. En la relación adjunta se detallan los inmuebles afectos al Ministerio de Cultura, entre ellos la Muralla de Lugo, el Yacimiento arqueológico de Castro de Viladonga, y otros bienes inmuebles en Castro de Rey (Lugo). Se excluye la superficie del Museo Monográfico del Castro de Viladonga del traspaso. El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establece las normas que regulan los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que incluye la formalización de los actos de traspaso y la documentación correspondiente. El Acuerdo de la Comisión Mixta establece que los bienes, derechos y obligaciones traspasados se efectuarán en los términos que resulten del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, ha sido clave en la formalización de este traspaso, garantizando la continuidad y el adecuado funcionamiento de las funciones en materia de cultura en Galicia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2167/1994 aprueba el traspaso de bienes inmuebles en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y la Comisión Mixta. El traspaso se efectúa a partir del 1 de enero de 1995, tras la firma de los correspondientes actos de entrega y recepción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de bienes inmuebles**: Se traspasan bienes afectos al Ministerio de Cultura, como la Muralla de Lugo y el Yacimiento arqueológico de Castro de Viladonga. ⚠️ **Exclusión de bienes**: Se excluye la superficie del Museo Monográfico del Castro de Viladonga del traspaso. 📋 **Formalización del traspaso**: Se requiere la firma de Actas de entrega y recepción en un plazo de un mes. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones y medios - **Fecha**: 4 de noviembre de 1994 - **Materias**: Cultura, transferencia de bienes, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2167/1994, Comisión Mixta, traspaso de bienes, cultura, Galicia, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la competencia exclusiva en materia de cultura en Galicia estaba reconocida en su Estatuto de Autonomía, y ya se habían traspasado funciones y servicios estatales mediante un Real Decreto de 1982. Esta norma actualiza y amplía los medios adscritos a dichos servicios, complementando lo establecido en el Estatuto y en el traspaso inicial, y se diferencia de otras Comunidades Autónomas en la concreción de estos traspasos y ampliaciones, que se formalizan a través de Acuerdos de Comisiones Mixtas y su posterior aprobación por el Gobierno central. La importancia para el ciudadano gallego radica en la consolidación y mejora de los recursos destinados a la promoción cultural en su territorio, asegurando una gestión más cercana y adaptada a sus necesidades específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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