Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Adm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2166/1994 traspasa funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Galicia. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia (artículo 149.1.5.ª). Sin embargo, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, otorga a la Comunidad Autónoma competencias en esta materia, excepto en lo relativo a la Administración Militar (artículo 20.1). Por ello, se procedió al traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto, adoptó el acuerdo necesario para el traspaso, el cual fue aprobado por el Real Decreto en 1994. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre de 1994, establece el traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1994, y en la disposición transitoria cuarta de dicho Estatuto, que prevé la creación de una Comisión Mixta para la transferencia de funciones. El Real Decreto aprueba el acuerdo de dicha Comisión Mixta, adoptado en su sesión del 11 de octubre de 1994, que detalla las funciones traspasadas. Estas funciones incluyen la provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de Galicia. El traspaso se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, que reconoce a la Comunidad Autónoma las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial atribuyen al Gobierno del Estado. Además, el Real Decreto establece la valoración del coste efectivo de las funciones y medios traspasados. El coste definitivo se eleva a 1.511.604.706 pesetas en pesetas de 1990. La financiación de dicho coste se detalla en la relación número 3, y se financiará transitoriamente mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado. Durante el período transitorio, las posibles diferencias en la financiación serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una Comisión de Liquidación. El traspaso de funciones y servicios con sus medios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1995. El Real Decreto fue expedido en Madrid el 11 de octubre de 1994, y firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2166/1994 establece el traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Galicia y se efectúa mediante el acuerdo de la Comisión Mixta. La financiación del traspaso se regula mediante mecanismos presupuestarios y se regularizará al final del periodo transitorio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia. ⚠️ **Competencia exclusiva del Estado**: La Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, pero el Estatuto de Autonomía de Galicia permite el traspaso de funciones. 📋 **Valoración del coste**: Se detalla el coste efectivo de las funciones traspasadas y se establece un mecanismo de financiación transitorio. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso de funciones tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2166/1994 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 4 de noviembre de 1994 - **Materias**: Administración de Justicia, Transferencia de funciones, Presupuestos, Hacienda - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1994 formaliza el traspaso de competencias en materia de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia desde el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, un proceso que se enmarca en el desarrollo del Estatuto de Autonomía gallego y que responde a la distribución competencial prevista en la Constitución Española, donde el Estado retiene la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, pero permite la delegación de funciones de gestión. Otras Comunidades Autónomas han seguido trayectorias similares en la asunción de estas funciones, aunque los ritmos y alcances de los traspasos han variado. La aprobación de este tipo de transferencias, que no implican la cesión de la titularidad de la competencia, es un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma, ratificado por el Consejo de Ministros. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque la gestión más cercana del territorio por parte de la Comunidad Autónoma puede traducirse en una provisión de recursos más ágil y adaptada a las necesidades específicas de los juzgados y tribunales gallegos, impactando directamente en la eficiencia del servicio de justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────