Real Decreto 2165/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2165/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2165/1994, de 4 de noviembre, establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Galicia. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.13.ª, atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, otorga a Galicia la competencia exclusiva en materia de agricultura, en los términos establecidos en los artículos 38, 131 y párrafos 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Galicia asume funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que hasta entonces eran gestionadas por la Administración del Estado. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptó un acuerdo en su sesión del 11 de octubre de 1994, que fue aprobado mediante el presente Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2165/1994, de 4 de noviembre, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, que otorga a Galicia la competencia exclusiva en materia de agricultura, en los términos establecidos en los artículos 38, 131 y párrafos 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. En concreto, el Estatuto de Autonomía para Galicia, en su artículo 30.1.3, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de agricultura, en los términos de las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, según lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los párrafos 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. En consecuencia, el traspaso de funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de Galicia es compatible con el marco constitucional y autonómico. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptó el acuerdo correspondiente en su sesión del 11 de octubre de 1994, el cual fue aprobado mediante el presente Real Decreto. El Real Decreto establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Además, se traspasan los servicios, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que se detallan en el acuerdo. El Real Decreto también incluye una relación de personal y costes asociados al traspaso, que detalla la asignación de empleados, su categoría, destino y salario, así como los gastos de personal y otros costes relacionados con la gestión de las funciones traspasadas. Estos datos son relevantes para la ejecución del traspaso y la asignación de recursos necesarios. En resumen, el Real Decreto 2165/1994, de 4 de noviembre, establece el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Galicia y la Constitución Española. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2165/1994, de 4 de noviembre, establece el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de Galicia. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Galicia y la Constitución Española. El Real Decreto incluye una relación de personal y costes asociados al traspaso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: La Comunidad Autónoma de Galicia asume funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. ⚠️ **Base legal**: El traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Galicia y la Constitución Española. 📋 **Estructura del Real Decreto**: Incluye el acuerdo de la Comisión Mixta y una relación de personal y costes. ℹ️ **Relevancia**: El Real Decreto establece un marco legal para la gestión de funciones en materia de calidad agroalimentaria en Galicia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 4 de noviembre de 1994 - **Materias**: Defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, traspaso de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2165/1994, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de Galicia, Estatuto de Autonomía para Galicia, calidad agroalimentaria, defensa contra fraudes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1994, las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria eran ejercidas por la Administración General del Estado, en consonancia con la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación económica. La normativa estatal, en este caso, sentaba las bases que luego se transferían a las comunidades autónomas. Si bien el Estatuto de Autonomía de Galicia ya atribuía competencias exclusivas en agricultura, la materialización de este traspaso específico se formalizó mediante un acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Galicia, aprobado posteriormente por el Consejo de Ministros. Esta diferencia es crucial para el ciudadano gallego, ya que implica que la gestión y la aplicación de las normativas de control de calidad y protección frente a fraudes en productos agroalimentarios se adaptan y gestionan desde el ámbito autonómico, permitiendo una respuesta más cercana a las particularidades del sector en Galicia, en contraste con otras comunidades que pudieran haber recibido o no transferencias similares en ese momento o que aún dependieran de la gestión estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────