Real Decreto 2164/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Cámaras Agrarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2164/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2164/1994 traspasa las funciones y servicios relacionados con las Cámaras Agrarias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Galicia. 2. **CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, otorga a Galicia competencias exclusivas en materia de agricultura y desarrollo legislativo de su Administración. Para cumplir con este marco, se estableció un traspaso de funciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma. La Comisión Mixta, encargada de este proceso, adoptó un acuerdo en octubre de 1994, que fue aprobado en noviembre del mismo año. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2164/1994, de 4 de noviembre de 1994, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Cámaras Agrarias. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1994, de 6 de abril de 1981, que otorga a Galicia la competencia exclusiva en materia de agricultura (artículo 30.1.3) y la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen jurídico de su Administración (artículo 28.1). En consecuencia, el Estado decide transferir las funciones en materia de Cámaras Agrarias que hasta entonces había ejercido. Para ello, se crea el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que fue adoptado en la sesión del Pleno del 11 de octubre de 1994. El Real Decreto aprueba este acuerdo y establece los términos del traspaso. En el artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma. En el artículo 2, se detalla que los traspasos incluyen no solo funciones, sino también bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios, según lo establecido en el acuerdo y en las relaciones anexas. En el artículo 3, se establece que los traspasos tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo, que corresponde al 1 de enero de 1995. Además, se detalla la financiación del coste efectivo de los servicios traspasados. Se establece que el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, con mecanismos de actualización previstos en las Leyes de Presupuestos. También se establece que las posibles diferencias durante el período transitorio serán regularizadas al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la documentación y expedientes, se establece que su entrega se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. Este Real Decreto refleja un proceso de descentralización y transferencia de competencias, en línea con los principios de autonomía y descentralización establecidos en el Estatuto de Autonomía de Galicia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2164/1994 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con las Cámaras Agrarias a la Comunidad Autónoma de Galicia. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Galicia y se ejecuta mediante un acuerdo de la Comisión Mixta. La transferencia se efectiva a partir del 1 de enero de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan las funciones y servicios de las Cámaras Agrarias a la Comunidad Autónoma de Galicia. ⚠️ **Financiación**: El coste efectivo se financiará mediante mecanismos establecidos en las Leyes de Presupuestos. 📋 **Efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1995. ℹ️ **Comisión Mixta**: La Comisión Mixta, encargada del proceso, adoptó el acuerdo en octubre de 1994. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 4 de noviembre de 1994 - **Materias**: Autonomía, transferencia de funciones, administración pública, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía de Galicia, Cámaras Agrarias, descentralización ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las funciones relativas a las Cámaras Agrarias eran desempeñadas por la Administración del Estado. La normativa estatal, en este caso el Estatuto de Autonomía para Galicia, ya preveía la transferencia de competencias agrícolas a la Comunidad Autónoma. Este traspaso se alinea con la tendencia general de descentralización de competencias a las Comunidades Autónomas, aunque la concreción y el momento de la transferencia varían entre ellas. La aprobación de este acuerdo recae en la Comisión Mixta de Transferencias y el Consejo de Ministros, mientras que la Comunidad Autónoma de Galicia es la receptora de las funciones. Esta diferencia es crucial para el ciudadano gallego, ya que implica que la gestión y regulación de las Cámaras Agrarias pasan a ser competencia autonómica, permitiendo una adaptación más cercana a las necesidades y particularidades del sector agrario en Galicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────