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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de diciembre de 1994 por la que se establecen las medidas fitosanitarias provisionales para la lucha contra el minador de los brotes de los cítricos «Phillocnistis citrella Stainton» en el ámbito del territorio español.

BOE-A-1994-28394Publicada: 23/12/1994Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de diciembre de 1994 por la que se establecen las medidas fitosanita ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de diciembre de 1994 establece medidas fitosanitarias provisionales para controlar el minador de los brotes de los cítricos «Phyllocnistis citrella Stainton» en España, con el objetivo de evitar su propagación y proteger los cultivos de cítricos. 2. **CONTEXTO** La aparición del minador de los brotes de los cítricos en España ha generado preocupación por las posibles pérdidas de producción en cultivos de cítricos. Dicha plaga representa un riesgo significativo para la agricultura. Para responder a esta situación, se recurre a las normativas vigentes sobre medidas fitosanitarias de salvaguarda, específicamente el Real Decreto 2071/1993, que establece protocolos para la protección contra organismos nocivos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de diciembre de 1994 establece medidas fitosanitarias provisionales para la lucha contra el minador de los brotes de los cítricos «Phyllocnistis citrella Stainton» en el territorio español. Se basa en el artículo 15 del Real Decreto 2071/1993, que establece medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. El artículo único de la Orden establece que el minador de los brotes de los cítricos será considerado un organismo nocivo incluido en la sección II de la parte A del anexo II del Real Decreto 2071/1993, hasta que la Comisión adopte medidas correspondientes. Esto significa que se aplicarán las medidas fitosanitarias previstas en dicha norma. Además, se establece que los vegetales de «Citrus L.», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf» y sus híbridos, excepto frutos y semillas, deberán someterse a inspecciones fitosanitarias en su lugar de producción para la expedición del pasaporte fitosanitario. Para garantizar la seguridad fitosanitaria, se requiere que los vegetales cumplan con requisitos específicos, como que sean originarios de una zona exenta del minador, hayan sido inspeccionados antes de la comercialización y resulten exentos de formas vivas del minador, o hayan sido sometidos a un tratamiento adecuado para erradicar dichas formas vivas. Estas medidas se aplicarán hasta que la Comisión Europea adopte medidas definitivas. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece medidas fitosanitarias para controlar el minador de los brotes de los cítricos en España. Se basa en el Real Decreto 2071/1993 y establece requisitos para la inspección y certificación fitosanitaria de los cultivos. Las medidas se aplican hasta que la Comisión Europea adopte medidas definitivas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del organismo nocivo**: El minador de los brotes de los cítricos se considera organismo nocivo según el Real Decreto 2071/1993. ⚠️ **Aplicación de medidas fitosanitarias**: Se establecen requisitos estrictos para la inspección y certificación de los cultivos. 📋 **Requisitos específicos**: Los vegetales deben cumplir con condiciones como ser originarios de zonas exentas o haber sido inspeccionados o tratados. ℹ️ **Vigencia provisional**: Las medidas son provisionales hasta que la Comisión Europea adopte medidas definitivas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 16 de diciembre de 1994 - **Materias**: Fitosanitario, agricultura, protección de cultivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: minador de los brotes, cítricos, medidas fitosanitarias, Real Decreto 2071/1993, pasaporte fitosanitario, organismos nocivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la lucha contra plagas como el minador de los brotes de los cítricos se regía por normativas nacionales y directivas europeas que buscaban proteger la producción agrícola y evitar la propagación de organismos nocivos. Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía medidas fitosanitarias específicas a nivel nacional para el "Phyllocnistis citrella Stainton", complementando el Real Decreto 2071/1993, que a su vez transponía normativa comunitaria. La diferencia principal radica en la concreción de las medidas fitosanitarias para esta plaga particular, que hasta entonces no tenía un tratamiento tan detallado a nivel nacional, aunque la UE ya contemplaba la necesidad de salvaguardas. Para el ciudadano, especialmente agricultores y operadores del sector citrícola, esta normativa es crucial porque define las obligaciones y requisitos para la comercialización y movimiento de plantas de cítricos, garantizando la sanidad vegetal y previniendo pérdidas económicas significativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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