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Ley 2/1994, de 18 de mayo, de infracciones y sanciones en materia de calendarios y horarios comerciales.

BOE-A-1994-28046Publicada: 20/12/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1994, de 18 de mayo, de infracciones y sanciones en materia de calendarios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1994, de 18 de mayo, de infracciones y sanciones en materia de calendarios y horarios comerciales, establece el marco legal para la regulación de horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como las sanciones aplicables a las infracciones cometidas en dicha materia. 2. **CONTEXTO** Esta norma se adopta en el marco de la regulación de horarios comerciales, en virtud de la competencia que las Comunidades Autónomas tienen en este ámbito según el Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre. La Constitución Española otorga al Estado competencia exclusiva sobre la economía, pero las Comunidades Autónomas pueden desarrollar esta competencia en materia de fomento del desarrollo económico. La presente Ley se enmarca en este marco, estableciendo un sistema de sanciones y procedimientos de resolución de infracciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1994, de 18 de mayo, regula las infracciones y sanciones en materia de calendarios y horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En su exposición de motivos, se menciona que el Real Decreto-Ley 22/1993 otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para regular los horarios comerciales dentro de su territorio, en el marco de la libre y leal competencia. Según el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la economía, pero las Comunidades Autónomas pueden desarrollar esta competencia en materia de fomento del desarrollo económico. En el caso de las Islas Baleares, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.17 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico dentro de su territorio, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica. La Ley establece que las infracciones a los horarios comerciales se clasifican en leves, graves y muy graves. Para cada tipo de infracción, se asigna un órgano competente para la imposición de sanciones: el Consejo de Gobierno para infracciones muy graves y cierres temporales, el Consejero de Comercio e Industria para infracciones graves, y el Director general de Comercio para infracciones leves. En el artículo 12, se detalla el procedimiento de recursos contra las resoluciones sancionadoras, que pueden ser interponidos ante el Consejero de Comercio e Industria, el Consejo de Gobierno o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, según el tipo de resolución. Además, se establece que el Gobierno balear debe dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley, y que esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1994 establece un sistema de sanciones y procedimientos para la regulación de horarios comerciales en las Islas Baleares. Define los órganos competentes para la imposición de sanciones y establece mecanismos de recurso. La norma se fundamenta en la competencia autonómica en materia de desarrollo económico y en el marco legal del Real Decreto-Ley 22/1993. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia autonómica**: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia para regular horarios comerciales en el marco del desarrollo económico. ⚠️ **Clasificación de infracciones**: Se establecen tres grados de gravedad: leves, graves y muy graves. 📋 **Órganos sancionadores**: El Consejo de Gobierno, el Consejero de Comercio e Industria y el Director general de Comercio tienen funciones específicas. ℹ️ **Procedimiento de recursos**: Se detallan los plazos y órganos ante los que se pueden interponer recursos contra resoluciones sancionadoras. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 2/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de mayo de 1994 - **Materias**: Horarios comerciales, infracciones, sanciones, desarrollo económico - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante por su incidencia en la regulación de horarios comerciales y el sistema de sanciones aplicable en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley balear, la regulación de horarios comerciales se basaba en el Real Decreto-Ley 22/1993, que otorgaba a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer normativas específicas en sus territorios, siempre dentro de un marco estatal. Otras Comunidades Autónomas también desarrollaron sus propias leyes sancionadoras, pero la diferencia clave aquí radica en que esta norma balear, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, define el sistema sancionador específico para infracciones a sus propias regulaciones de horarios comerciales. Para el ciudadano, esto significa que las consecuencias de incumplir las normas de apertura y cierre de establecimientos en Baleares están claramente definidas por una ley autonómica, lo que aporta seguridad jurídica pero también puede implicar un régimen sancionador particular en comparación con otras regiones o la normativa estatal general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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