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Ley 32/1994, de 19 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y se modifica parcialmente la Ley 28/1984, de 31 de julio, que crea dicho organismo.

BOE-A-1994-28039Publicada: 20/12/1994JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 32/1994, de 19 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Gerenc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 32/1994 prorroga la vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa por diez años y modifica parcialmente la Ley 28/1984 que la creó. **2. CONTEXTO** La Gerencia de Infraestructura de la Defensa fue creada por la Ley 28/1984 para gestionar actuaciones inmobiliarias y urbanísticas relacionadas con las Fuerzas Armadas. Su vigencia original era de diez años, prorrogada por un año en 1993. La necesidad de mantenerla se basa en la evolución del despliegue militar, especialmente del Ejército de Tierra. La Ley 32/1994 busca actualizar y mejorar su funcionamiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 32/1994, aprobada el 19 de diciembre de 1994, tiene como objetivo principal la prorroga de la vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, que fue creada por la Ley 28/1984. Esta última establecía que el organismo tendría una vigencia de diez años, prorrogada por un año en la Ley 21/1993. La necesidad de continuar su actividad se fundamenta en la experiencia acumulada y en la relevancia de sus funciones en el contexto actual de despliegue militar. El artículo 1 de la Ley 32/1994 establece que la vigencia de la Gerencia se amplía por diez años a partir de la extinción de la prórroga otorgada por el artículo 102 de la Ley 21/1993. Esto significa que, tras la finalización de la vigencia anterior, el organismo continuará operativo durante un nuevo periodo de diez años. El artículo 2 modifica parcialmente la Ley 28/1984. En concreto, se modifica el artículo 3, que establece los procedimientos de enajenación y permuta de bienes inmuebles. Según el texto, estos procedimientos se regirán por los artículos 62, 63 y 71 de la Ley de Patrimonio del Estado, y las facultades que en ellos se atribuyen al Ministro de Economía y Hacienda ahora corresponden al Ministro de Defensa. Además, se establece que las enajenaciones deben comunicarse previamente al Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá optar por mantener los bienes en el Patrimonio del Estado para su uso en otros servicios públicos. También se modifica el párrafo 3 del artículo 5, que establece que el régimen de acuerdos del Consejo de la Gerencia se regirá por el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la derogación, se elimina el último párrafo del artículo 8 de la Ley 28/1984, que se considera redundante o ya no aplicable. Finalmente, se incluyen dos disposiciones finales: una que autoriza al Gobierno para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley, y otra que establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 32/1994 prorroga la vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y modifica su régimen jurídico para adaptarlo a las necesidades actuales. La modificación busca mejorar su eficacia y claridad en la gestión de bienes inmuebles y urbanísticos relacionados con las Fuerzas Armadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de vigencia**: La Gerencia de Infraestructura de la Defensa se mantiene en funcionamiento durante diez años más. ⚠️ **Modificaciones normativas**: Se actualizan los procedimientos de enajenación de bienes y se ajusta su régimen jurídico. 📋 **Derogación de normas**: Se elimina un párrafo del artículo 8 de la Ley 28/1984. ℹ️ **Autorización al Gobierno**: Se permite la elaboración de disposiciones complementarias para su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 32/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1994 - **Materias**: Administración pública, infraestructura, Fuerzas Armadas, patrimonio estatal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Gerencia de Infraestructura de la Defensa, prorroga, Ley 28/1984, enajenación de bienes, patrimonio estatal, Fuerzas Armadas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 32/1994, la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, creada por la Ley 28/1984, era un organismo autónomo con una vigencia inicial de diez años, que ya había sido prorrogada un año. Esta norma estatal, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, prorroga su existencia por otros diez años, reconociendo su utilidad para las actuaciones inmobiliarias y urbanísticas del Ministerio de Defensa, especialmente ante el nuevo despliegue de las Fuerzas Armadas. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias urbanísticas, esta ley es de ámbito nacional y se centra en la gestión de infraestructuras militares, modificando también la ley original para clarificar procedimientos de enajenación y permuta, atribuyendo facultades al Ministro de Defensa de forma similar a las que la Ley de Patrimonio del Estado otorga al Ministro de Economía y Hacienda. Para el ciudadano, esta prórroga y modificación son relevantes porque aseguran la continuidad de un organismo que gestiona el patrimonio inmobiliario militar, lo cual puede afectar indirectamente a la planificación urbanística y a la disponibilidad de terrenos en zonas de interés para la defensa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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