Orden de 12 de diciembre de 1994 por la que se modifica la de 24 de mayo por la que se crea el Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud, contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de diciembre de 1994 por la que se modifica la de 24 de mayo por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de diciembre de 1994 modifica la Orden de 24 de mayo de 1994 para ampliar el número de vocales del Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud, contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. 2. **CONTEXTO** El Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud fue creado mediante la Orden de 24 de mayo de 1994 con el objetivo de promover valores de tolerancia y combate contra la discriminación. En el proceso de designación de los vocales del Comité se recibieron múltiples solicitudes de representantes políticos, interlocutores sociales y organizaciones. Para garantizar una mayor participación y eficacia en la campaña, se decidió ampliar el número de vocales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de diciembre de 1994 modifica el párrafo octavo del apartado cuarto de la Orden de 24 de mayo de 1994, que establecía la composición del Comité. Con esta modificación, se amplía el perfil de los vocales que pueden ser designados por la Presidenta del Comité. Según el texto modificado, la Presidenta podrá designar vocales entre parlamentarios, representantes de medios de comunicación, interlocutores sociales, asociaciones de padres, alumnos y docentes, organizaciones religiosas y humanitarias, personalidades significativas y expertos. Esta redacción permite una mayor diversidad en la representación del Comité, facilitando la incorporación de voces procedentes de distintos ámbitos sociales y profesionales. La modificación busca garantizar que el Comité cuente con una amplia gama de perspectivas y conocimientos para abordar eficazmente los objetivos de la campaña. La Orden establece que la disposición final se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el mismo día de su publicación. Esta norma se enmarca dentro del marco legal de la Campaña Europea de la Juventud, que tiene como objetivo fomentar la tolerancia y la coexistencia entre diferentes grupos sociales. La modificación refleja una política de inclusión y diversidad en la participación en organismos de carácter social y cultural. La norma no introduce cambios sustanciales en los objetivos generales del Comité, sino que busca mejorar su capacidad de representatividad y eficacia en la ejecución de sus funciones. La redacción del nuevo párrafo octavo del apartado cuarto se basa en la necesidad de adaptarse a las demandas de participación que se han manifestado durante el proceso de designación de los vocales. La modificación no afecta a la estructura general del Comité, sino que amplía las posibilidades de inclusión de vocales con perfiles diversos. La norma se aplica directamente al Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud, y su aplicación se limita al ámbito de la campaña y sus actividades. La modificación no implica cambios en la autoridad o funciones del Comité, sino que se centra en la ampliación de su composición. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su legalidad y vigencia desde el momento de su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de diciembre de 1994 modifica la Orden de 24 de mayo de 1994 para ampliar el número de vocales del Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud. Esta modificación busca garantizar una mayor participación y diversidad en la composición del Comité. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de vocales**: Se modifica la composición del Comité para incluir más vocales de distintos perfiles. ⚠️ **Inclusión diversa**: La norma busca incorporar vocales de distintos ámbitos sociales y profesionales. 📋 **Modificación normativa**: Se modifica el párrafo octavo del apartado cuarto de la Orden de 24 de mayo de 1994. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 12 de diciembre de 1994 - **Materias**: Derecho administrativo, derechos humanos, inclusión social, campaña contra el racismo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1994 modificó una anterior de mayo del mismo año, que había creado el Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo y la intolerancia. Previamente, la designación de vocales se basaba en un criterio más restrictivo, pero la modificación amplía significativamente la representación, incluyendo a parlamentarios, medios de comunicación, interlocutores sociales, asociaciones educativas, organizaciones religiosas y humanitarias, así como personalidades y expertos. A diferencia de normativas más generales o directivas europeas que establecen marcos de actuación, esta orden se centra en la composición de un comité específico para una campaña concreta, cuya aprobación recae en el Ministerio y no en las Comunidades Autónomas. Esta ampliación de la representación es relevante para el ciudadano al asegurar una mayor diversidad de perspectivas y un enfoque más inclusivo en la lucha contra la intolerancia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────