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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de diciembre de 1994 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las subvenciones para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales e inundaciones en los servicios e instalaciones de las entidades locales.

BOE-A-1994-27234Publicada: 12/12/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1994 por la que se regula el procedimiento de tramita ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1994 establece el procedimiento para la tramitación de subvenciones destinadas a reparar los daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones en los servicios e instalaciones de las entidades locales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 11/1994, de 28 de octubre, estableció medidas urgentes para reparar los daños causados por lluvias e inundaciones en entidades locales. Posteriormente, el Real Decreto-ley 12/1994 amplió el ámbito territorial de aplicación. Para agilizar la tramitación de subvenciones, se emitió esta Orden Ministerial. La norma busca garantizar una gestión eficiente y transparente de los recursos destinados a la reparación de daños. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1994 regula el procedimiento de tramitación de subvenciones para la reparación de daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones en los servicios e instalaciones de las entidades locales. La norma se basa en las facultades otorgadas por el Real Decreto-ley 11/1994, de 28 de octubre, y el Real Decreto-ley 12/1994, de 25 de noviembre, que permitieron al Ministerio para las Administraciones Públicas proceder al otorgamiento de subvenciones. La Orden establece que las ayudas previstas se destinan a la reparación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad local, así como a la red viaria. La tramitación de las subvenciones se realizará en la forma prevista en la Orden, por la administración competente en virtud del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, que regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. La aplicación de la Orden se limita a los términos municipales o áreas de los mismos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior, de conformidad con los artículos 1 de los Real Decreto-ley 11/1994 y 12/1994. En cuanto a la tramitación, se establece que las ayudas se solicitarán mediante el modelo del Anexo II, que será remitido a la Dirección General de Acción Económica Territorial por las Diputaciones Provinciales y Consejos Insulares, y en su caso, las Comunidades Autónomas, una vez que tengan conocimiento de la subvención concedida por el Ministerio para las Administraciones Públicas. Las obras deberán ser contratadas o iniciadas en el plazo de tres meses a partir de la comunicación del Ministerio para las Administraciones Públicas en la que se relacionen los proyectos de obra para los que se haya acordado la subvención. Las entidades ejecutarán las obras aprobadas, y de su estado de ejecución darán cuenta al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Acción Económica Territorial, por las Diputaciones Provinciales y Consejos Insulares, utilizando el modelo del Anexo III. Salvo casos excepcionales, las obras deberán quedar totalmente ejecutadas en el plazo de un año a partir de su contratación o iniciación. Las cantidades no utilizadas en dicho periodo deberán ser reintegradas al tesoro público. El procedimiento de tramitación de las ayudas se realizará en la forma prevista en esta Orden, por la administración que resulte competente en virtud del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1994 establece un marco claro para la tramitación de subvenciones destinadas a la reparación de daños causados por inundaciones en entidades locales. Establece plazos, procedimientos y responsabilidades para garantizar una gestión eficiente y transparente. La norma se basa en disposiciones previas y se aplica en los términos municipales determinados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial:** La Orden se aplica en los términos municipales o áreas de los mismos determinados por el Ministerio de Justicia e Interior. ⚠️ **Plazos de ejecución:** Las obras deben quedar totalmente ejecutadas en un año a partir de su contratación o iniciación. 📋 **Procedimiento de tramitación:** Se establece un modelo de solicitud y seguimiento de las obras a través de la Dirección General de Acción Económica Territorial. ℹ️ **Reintegro de fondos:** Las cantidades no utilizadas en el plazo establecido deben ser reintegradas al tesoro público. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1994 - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 9 de diciembre de 1994 - **Materias:** Subvenciones, daños por inundaciones, entidades locales, cooperación económica - **Relevancia:** ALTA - **Citas normativas:** - Real Decreto-ley 11/1994, de 28 de octubre, artículo 10 - Real Decreto-ley 12/1994, de 25 de noviembre, disposición adicional tercera - Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo - Artículo 1 del Real Decreto-ley 11/1994 - Artículo 1 del Real Decreto-ley 12/1994 - Anexos I, II y III (omitidos) **Palabras totales:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la respuesta a daños por catástrofes naturales en infraestructuras locales se basaba en el Real Decreto-ley 11/1994, que habilitaba al Ministerio para las Administraciones Públicas a conceder subvenciones. Esta norma estatal, ampliada posteriormente por el Real Decreto-ley 12/1994 para incluir eventos posteriores, establece un marco de actuación nacional, a diferencia de las competencias que las Comunidades Autónomas podrían tener en materia de protección civil o gestión de emergencias. La aprobación recae en el Ministerio y, aunque las CCAA deben coordinarse, la iniciativa y el marco procedimental son estatales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define la vía y los plazos para acceder a ayudas económicas destinadas a la reparación de daños en servicios e instalaciones de su municipio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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