Orden 7/1995, de 13 de enero, por la que se determinan las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 7/1995, de 13 de enero, por la que se determinan las gratificaciones a per ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 7/1995 establece las gratificaciones mensuales que percibirán los militares de reemplazo durante el servicio militar, considerando factores como movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad de los cometidos. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1991 establece que los militares de reemplazo deben percibir gratificaciones, considerando las condiciones de su servicio. La Ley 41/1994, en su disposición transitoria tercera, indica que estas gratificaciones deben atender criterios como movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad. El Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, señala que el Ministro de Defensa debe establecer estas gratificaciones con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda. En este contexto, se emite la Orden 7/1995 para concretar las bases y montantes de las gratificaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 7/1995, de 13 de enero de 1995, regula las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar, en función de la movilidad geográfica, la responsabilidad y la dificultad de los cometidos. La norma se basa en la Ley Orgánica 13/1991, artículo 37, que establece que los militares de reemplazo deben percibir gratificaciones considerando las condiciones de su servicio. Además, la Ley 41/1994, disposición transitoria tercera, segundo párrafo, indica que estas gratificaciones deben atender los criterios mencionados. El Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, en su apartado 3 de la disposición adicional séptima, determina que el Ministro de Defensa debe establecer dichas gratificaciones con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias. La Orden establece que las gratificaciones mensuales se aplican a los militares de reemplazo, excepto aquellos que realizan el servicio en la modalidad de Servicio para Formación de Cuadros de Mando para la Reserva del Servicio Militar. Las gratificaciones reguladas por esta Orden absorben los devengos previstos en el Real Decreto 1598/1982, de 18 de junio, sobre retribuciones complementarias de clases de tropa y marinería, con menos de dos años de servicio. En el primer apartado, se establecen las gratificaciones en función de la movilidad geográfica, la responsabilidad y la dificultad de los cometidos. Los Cabos percibirán una gratificación de 5.000 pesetas mensuales, en razón de la responsabilidad de su empleo. Los Cabos, Soldados y Marineros percibirán, en función de la dificultad de su destino o cometido, las siguientes gratificaciones: a) 20.000 pesetas mensuales para el personal embarcado en submarinos y para los paracaidistas y buceadores con título reconocido por las Fuerzas Armadas. b) 14.000 pesetas mensuales para personal destinado en: La Legión, Brigada Paracaidista, Tercio de Armada, Unidades de Operaciones Especiales, Unidades de Esquiadores/Escaladores, Buques de superficie, Centros de Transmisiones, Red Conjunta de Telecomunicaciones Militares, Escuadrones y Escuadrillas de Vigilancia Aérea, Polvorines. En el cuarto apartado, se establece que, en razón a la movilidad geográfica, con respecto al domicilio de su residencia, los Cabos, Soldados y Marineros percibirán 9.000 pesetas mensuales en los siguientes casos: a) Cuando tengan residencia peninsular y estén destinados fuera de la península. b) Cuando tengan residencia extrapeninsular y estén destinados fuera de su archipiélago o de Ceuta y Melilla. A efectos de lo previsto en este apartado, el domicilio de residencia será el último manifestado por este personal, con anterioridad a su asignación de destino, que figure en el Centro de Reclutamiento correspondiente. No se considerarán cambios posteriores. En el quinto apartado, se establece que las gratificaciones previstas en los apartados segundo, tercero y cuarto son compatibles entre sí. En el caso de las previstas en el apartado tercero, sólo podrán percibirse por uno de los destinos o cometidos. En la disposición transitoria, se establece que los militares de reemplazo que a 31 de diciembre de 1994 perciban mayores devengos que los que les corresponda a 1 de enero de 1995 tendrán derecho a una gratificación complementaria por la diferencia, mientras ésta exista. Dicha gratificación complementaria se reducirá ante cualquier mejora retributiva. En la disposición derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En la disposición final, se establece que la presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 7/1995 establece las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar, considerando factores como movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad de los cometidos. La norma se basa en disposiciones previas y establece montantes concretos para diferentes categorías y destinos. La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Gratificaciones por movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad**: Se establecen montantes específicos para diferentes categorías y destinos. ⚠️ **Compatibilidad entre gratificaciones**: Las gratificaciones son compatibles, salvo en el caso de la dificultad, donde solo se aplicará una. 📋 **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogan normas que se opongan a esta Orden. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de enero de 1995 - **Materias**: Servicio Militar, Retribuciones, Gratificaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: gratificaciones, servicio militar, movilidad geográfica, retribuciones, militares de reemplazo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1995, la regulación de las gratificaciones para los militares de reemplazo se basaba en la Ley Orgánica del Servicio Militar de 1991 y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, que ya establecían la necesidad de tener en cuenta criterios como la movilidad geográfica, la responsabilidad y la dificultad de las tareas. Esta norma estatal se alinea con la tendencia general de retribuciones en las Fuerzas Armadas, aunque las especificidades y cuantías son propias del ámbito nacional, sin que existan normativas autonómicas comparables en este aspecto. La aprobación recae en el Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, lo que indica un control presupuestario. La diferencia para el ciudadano reside en la concreción y actualización de las cantidades que perciben, afectando directamente a su compensación económica durante el servicio militar obligatorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────