Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, por el que se revisan los niveles y cuantías de las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se modifica el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones de dicho personal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, por el que se revisan los niveles y cuantía ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 8/1995 establece una revisión de los niveles y cuantías de las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificando el Real Decreto 311/1988. 2. **CONTEXTO** El sistema retributivo vigente para el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fue establecido por el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El nuevo marco retributivo busca homogeneizar las retribuciones y adaptarlas al sistema general de la Función Pública. No obstante, la evolución de la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía ha puesto de manifiesto la necesidad de una revisión urgente del marco retributivo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, revisa los niveles y cuantías de las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificando el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo. Este Real Decreto se fundamenta en la disposición adicional sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, que autoriza al Gobierno para revisar la cuantía y niveles del complemento de destino y los complementos específicos. El Real Decreto establece niveles y cuantías para el complemento de destino de los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía. Para el Cuerpo de la Guardia Civil, se establecen niveles de retribución para empleos como General de División, General de Brigada, Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán, Teniente, Alférez, Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento 1ª, Sargento, Cabo 1ª, Cabo, Guardia y Matrona. Para el Cuerpo Nacional de Policía, se establecen niveles para categorías como Comisario Principal, Comisario, Personal Facultativo, Inspector Jefe, Personal Técnico, Inspector, Subinspector, Oficial de Policía y Policía. En el Anexo III se detallan los niveles del complemento de destino, mientras que en el Anexo IV se especifican las cuantías mensuales en pesetas para cada categoría. Por ejemplo, para el Cuerpo de la Guardia Civil, el General de División recibe 111.698 pesetas, el General de Brigada 76.535 pesetas, el Coronel 66.603 pesetas, y así sucesivamente. Para el Cuerpo Nacional de Policía, el Comisario Principal recibe 97.077 pesetas, el Comisario y Personal Facultativo 80.744 pesetas, el Inspector Jefe 69.095 pesetas, y otros empleos tienen cuantías similares. El Real Decreto busca homogeneizar las retribuciones dentro de cada Cuerpo y adaptarlas al sistema general de la Función Pública. Además, se busca superar las desigualdades existentes entre los Cuerpos y garantizar una mejor igualdad de trato. La revisión se lleva a cabo en el marco de los acuerdos alcanzados con organizaciones sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía, que han planteado la necesidad de una revisión urgente del marco retributivo. El Real Decreto establece que las retribuciones complementarias se aplican a los empleos y categorías mencionados, y se ajustan a las previsiones de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 8/1995 revisa las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándolas al sistema general de la Función Pública. Se establecen niveles y cuantías específicas para cada categoría y empleo, buscando una mayor homogeneidad y justicia en el sistema retributivo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de retribuciones**: El Real Decreto revisa los niveles y cuantías de las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ⚠️ **Adaptación al sistema general**: Se busca adaptar el sistema retributivo al marco general de la Función Pública. 📋 **Niveles y cuantías específicas**: Se establecen niveles y cuantías detalladas para cada categoría y empleo. ℹ️ **Fundamento legal**: El Real Decreto se fundamenta en la disposición adicional sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 8/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de enero de 1995 - **Materias**: Retribuciones complementarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Función Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 8/1995 revisa el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que hasta entonces se regía por el Real Decreto 311/1988, en consonancia con la Ley Orgánica 2/1986. Esta normativa buscaba homogeneizar las retribuciones dentro del Cuerpo Nacional de Policía y homologarlas con la Función Pública estatal, un enfoque similar al que se aplica en otras áreas de la administración pública nacional. Sin embargo, la evolución de ambos cuerpos y las negociaciones sindicales evidenciaron la necesidad de una actualización, autorizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995. La diferencia es crucial para el ciudadano porque impacta directamente en la motivación y el bienestar del personal encargado de su seguridad, afectando indirectamente la calidad del servicio público prestado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────