Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

BOE-A-2023-8454Publicada: 04/04/2023JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley que modifica el Convenio Económico entre España y la Comunidad Foral de Navarra. El Convenio de 1990 permite que Navarra tenga competencias propias en materia tributaria. Esta ley actualiza ese Convenio para incluir tres nuevos impuestos que el Estado ha aprobado recientemente: el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas, y cambios en el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. **¿A quién afecta?** Afecta a la Comunidad Foral de Navarra como administración, que ahora debe aplicar estos nuevos impuestos. Afecta también a fabricantes y distribuidores de envases de plástico, personas con grandes fortunas, y empresas que utilicen gases fluorados. En general, impacta a contribuyentes y empresas en Navarra que estén obligadas a pagar estos impuestos. **¿Qué cambia o establece?** La ley establece que Navarra recaudará estos tres nuevos impuestos siguiendo las mismas normas que aplica el Estado. Determina quién —el Estado o Navarra— tiene competencia para recaudar cada impuesto según dónde se produzca la actividad (si es en Navarra o fuera). También crea sistemas de ajuste para asegurar que los ingresos se asignen correctamente a cada administración, evitando que el lugar donde ocurre el hecho económico no coincida con quien lo recauda.

💬 Contexto ciudadano

El Convenio Económico con Navarra requería modificación legislativa bilateral para incorporar tributos estatales de nueva creación. La aparición del impuesto sobre plásticos no reutilizables, el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas y el impuesto sobre gases fluorados creó un vacío de coordinación con el régimen foral navarro. Esta Ley resuelve la integración de los tres impuestos en el Convenio, definiendo competencias de recaudación, inspección y armonización con la Comunidad Foral, siguiendo el esquema bilateral que ha caracterizado la relación fiscal Estado-Navarra desde 1990 y que difiere del sistema de financiación común del resto de CCAA.

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