Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, y se reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre, por el que se modifica parcialmente ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2492/1994 modifica parcialmente el Real Decreto 1527/1988 y reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional, suprimiendo tres institutos y concentrando sus funciones en dos direcciones generales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1527/1988 reestructuró la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y creó la Agencia Española de Cooperación Internacional como organismo autónomo. Esta Agencia estaba dividida en tres institutos: Iberoamérica, Mundo Arabe y Desarrollo. Con el objetivo de reducir el gasto público, el presente Real Decreto suprime estos institutos y concentra sus funciones en dos direcciones generales. La norma se dicta en el marco de la Ley 10/1983 y la Ley 21/1993, que establecen los procedimientos para la modificación de órganos públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre de 1994, modifica parcialmente el Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, y reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional. La norma se fundamenta en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, que establece que la creación, modificación, refundición o supresión de órganos con rango igual o superior a Subdirección General debe realizarse a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Asimismo, se basa en el artículo 100 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que autoriza al Gobierno a modificar la regulación de los organismos autónomos, respetando sus fines asignados. El Real Decreto establece que los Institutos de Cooperación Iberoamericana, de Cooperación con el Mundo Arabe y de Cooperación para el Desarrollo son suprimidos, y sus funciones se concentran en la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana y en la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo. Además, se establecen medidas de redistribución de puestos de trabajo y de adscripción provisional de los puestos afectados. El artículo 1 de la disposición final primera establece que el Ministro de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto, y el artículo 2 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias oportunas. Finalmente, el artículo 3 establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2492/1994 reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional, suprimiendo tres institutos y concentrando sus funciones en dos direcciones generales. La norma se fundamenta en leyes vigentes y establece procedimientos para la redistribución de puestos de trabajo y modificaciones presupuestarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de institutos**: Se eliminan tres institutos y se concentran sus funciones en dos direcciones generales. ⚠️ **Procedimiento legal**: La norma se dicta en cumplimiento de la Ley 10/1983 y la Ley 21/1993. 📋 **Redistribución de puestos**: Se establecen plazos y procedimientos para la adscripción provisional de puestos de trabajo. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2492/1994 - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 23 de diciembre de 1994 - **Materias**: Administración pública, cooperación internacional, organización de la Administración del Estado - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Agencia Española de Cooperación Internacional, reestructuración, supresión de institutos, puestos de trabajo, presupuestos, Ley 10/1983, Ley 21/1993. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la Agencia Española de Cooperación Internacional, creada en 1988, se estructuraba en tres institutos: el de Cooperación Iberoamericana, el de Cooperación con el Mundo Árabe y el de Cooperación para el Desarrollo. Esta reforma, aprobada por el Gobierno central a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda, y para las Administraciones Públicas, no tiene un paralelo directo en otras Comunidades Autónomas, ya que la cooperación internacional es competencia estatal, ni se deriva de directivas de la UE, sino que responde a una política interna de optimización del gasto público. La supresión de estos institutos y la concentración de sus funciones en dos direcciones generales implica una reestructuración interna que, si bien no afecta directamente al ciudadano en sus derechos, sí puede influir en la eficiencia y el enfoque de las políticas de cooperación que se implementan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────