Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2256/1994 establece las exigencias de policía sanitaria para los intercambios intracomunitarios y la importación de esperma de animales bovinos, adaptándose a la Directiva 88/407/CEE y derogando disposiciones anteriores. 2. **CONTEXTO** La Directiva 88/407/CEE estableció requisitos sanitarios para el intercambio de esperma bovino dentro de la Comunidad Europea. España incorporó dicha norma mediante el Real Decreto 877/1990, que estableció medidas provisionales sobre la seropositividad de toros a la rinotraqueítis bovina. Posteriormente, se determinó la necesidad de derogar dichas disposiciones, dada la evolución técnica y la integración del mercado interior. El Real Decreto 2256/1994 sustituye estas normas, adaptándose a los nuevos estándares sanitarios y comerciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre de 1994, regula las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales bovinos. Este Real Decreto sustituye al Real Decreto 877/1990, de 6 de julio de 1990, que establecía medidas provisionales sobre la seropositividad de toros a la rinotraqueítis bovina (IBR) y otras disposiciones relacionadas con la vacunación contra la fiebre aftosa. El Real Decreto 2256/1994 se basa en la Directiva 88/407/CEE, que establece requisitos sanitarios para el intercambio de esperma bovino. Según el artículo 4 de dicha Directiva, el esperma debe provenir de toros que no hayan sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce meses anteriores a la recogida, o, en su caso, que hayan sido vacunados y que se haya realizado una prueba de aislamiento del virus en el laboratorio designado. En el Real Decreto 2256/1994, se establecen requisitos específicos para la obtención, almacenamiento y transporte del esperma bovino. Así, el esperma debe ser recogido de toros que no hayan sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce meses previos a la recogida, o, en su caso, que hayan sido vacunados y que se haya realizado una prueba de aislamiento del virus en el laboratorio designado. Además, el esperma debe almacenarse en condiciones autorizadas durante un período mínimo de treinta días antes de su expedición. El Real Decreto también establece que el esperma debe ser sometido a pruebas sanitarias en el laboratorio designado, según lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 88/407/CEE. Estas pruebas deben garantizar que el esperma no esté infectado por virus como la fiebre aftosa o la rinotraqueítis bovina. Además, el Real Decreto 2256/1994 incluye un anexo que detalla la lista de países terceros autorizados para la importación de esperma bovino. Esta lista incluye países como Australia, Canadá, Estados Unidos, Australia, etc., que cumplen con los requisitos sanitarios establecidos. En cuanto a la derogación, el Real Decreto 2256/1994 derogó las disposiciones del Real Decreto 877/1990, especialmente aquellas relacionadas con la seropositividad de los toros a la IBR y con la vacunación contra la fiebre aftosa. Esto se hizo en vista de la evolución técnica y la necesidad de integrar el mercado interior europeo, lo que implicaba la supresión de controles en frontera y la armonización de los requisitos sanitarios. El Real Decreto 2256/1994 también establece que las vacunaciones rutinarias contra la fiebre aftosa no se practican en la Comunidad desde agosto de 1990, lo que justifica la derogación de dichas disposiciones. Además, se hace hincapié en la necesidad de aclarar ciertos puntos y actualizar los requisitos técnicos, especialmente en cuanto al tratamiento contra la leptospirosis. En resumen, el Real Decreto 2256/1994 establece un marco jurídico claro y detallado para la importación y el intercambio de esperma bovino, adaptándose a los estándares sanitarios europeos y a las necesidades del mercado interior. Este Real Decreto representa una evolución regulatoria que busca garantizar la seguridad sanitaria y la eficiencia en el comercio intracomunitario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2256/1994 establece requisitos sanitarios claros para la importación y el intercambio de esperma bovino, adaptándose a la Directiva 88/407/CEE. Deroga disposiciones anteriores y establece un marco regulatorio actualizado. Es una norma relevante en el ámbito de la salud animal y el comercio intracomunitario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de normas anteriores**: El Real Decreto 2256/1994 sustituye al Real Decreto 877/1990, derogando disposiciones relacionadas con la seropositividad y la vacunación contra la fiebre aftosa. ⚠️ **Adaptación a la Directiva 88/407/CEE**: El Real Decreto se basa en los requisitos sanitarios establecidos en dicha Directiva, garantizando la coherencia con los estándares europeos. 📋 **Requisitos específicos para el esperma bovino**: Se establecen condiciones claras para la obtención, almacenamiento y transporte del esperma, incluyendo pruebas sanitarias en laboratorios designados. ℹ️ **Lista de países autorizados**: El Real Decreto incluye un anexo con la lista de países terceros autorizados para la importación de esperma bovino, garantizando la seguridad sanitaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2256/1994 - **Tipo**: Norma nacional - **Fecha**: 25 de noviembre de 1994 - **Materias**: Salud animal, comercio intracomunitario, regulación sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es relevante para la regulación de la importación y el intercambio de esperma bovino, garantizando la seguridad sanitaria y la coherencia con los estándares europeos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa española, concretamente el Real Decreto 877/1990, ya incorporaba la Directiva 88/407/CEE para regular los intercambios de esperma bovino congelado, estableciendo medidas provisionales para toros seropositivos a IBR y abordando la leptospirosis y la fiebre aftosa. La normativa europea ha evolucionado, y la Directiva 93/60/CEE modifica la anterior, ampliando las exigencias al esperma fresco y buscando la plena realización del mercado interior, lo que implica la supresión de controles fronterizos y el refuerzo de garantías de origen. Esta actualización, aprobada por el Estado español, es crucial para el ciudadano porque armoniza las reglas sanitarias a nivel comunitario, facilitando el comercio y garantizando la seguridad sanitaria de los productos, evitando así barreras innecesarias y promoviendo un mercado único más eficiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────