Orden de 28 de diciembre de 1994, sobre autorización del régimen de perfeccionamiento pasivo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1994, sobre autorización del régimen de perfeccionam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1994 establece el régimen de perfeccionamiento pasivo en el ámbito aduanero, permitiendo la exportación temporal de mercancías comunitarias para su perfeccionamiento y posterior reintroducción con exención de derechos de importación. **2. CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco jurídico de la Unión Europea, concretamente en los Reglamentos (CEE) 2913/92 y 2454/93, que regulan el Código Aduanero Comunitario. La Orden busca adaptar y desarrollar en España la aplicación de dichos reglamentos. La norma sustituye a la Orden de 2 de febrero de 1989, que ya no se aplica tras su derogación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1994 establece el régimen de perfeccionamiento pasivo, que permite la exportación temporal de mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Comunidad, con el fin de someterlas a operaciones de perfeccionamiento y reintroducirlas con exención total o parcial de derechos de importación. Este régimen se rige por el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, y por el Reglamento de Aplicación (CEE) número 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, cuya última modificación se encuentra en el Reglamento (CE) número 2913/94 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1994. El régimen de perfeccionamiento pasivo comprende dos sistemas principales: el sistema normal y el sistema de intercambios estándar. Dentro de este último, se distinguen dos modalidades: sin importación anticipada y con importación anticipada. Como variante, se encuentra el tráfico triangular, que permite el despacho a libre práctica o a consumo ante una administración aduanera distinta de la que se efectuó la exportación temporal, siempre que no se utilice la modalidad del sistema de intercambios estándar con importación anticipada. El procedimiento administrativo para la aplicación en España de la Reglamentación Comunitaria ha sido desarrollado por la Orden de 2 de febrero de 1989, que fue derogada por la presente Orden. La Orden de 1994 establece que las importaciones y exportaciones dentro del marco de autorizaciones de perfeccionamiento pasivo deberán observar las normas y trámites previstos para el comercio exterior de material de defensa y productos y tecnología de doble uso, según lo dispuesto en el Real Decreto 824/1993, de 28 de mayo, y sus modificaciones posteriores. Además, las operaciones que impliquen la utilización de especímenes y sus productos derivados de especies incluidas en los anejos del Reglamento (CEE) número 3626/86, del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se regirán por lo establecido en dicho Reglamento. La Orden establece que se deroga la Orden de 2 de febrero de 1989, y que se faculta al Director general de Comercio Exterior y al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para desarrollar el contenido de la presente Orden. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 regula el régimen de perfeccionamiento pasivo en España, adaptándose a la normativa comunitaria. Deroga una norma anterior y establece procedimientos para su aplicación. La norma es relevante para el comercio exterior y la aduanería. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de perfeccionamiento pasivo**: Permite exportar temporalmente mercancías comunitarias para su perfeccionamiento. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1989**: La norma sustituye a una anterior, que ya no se aplica. 📋 **Regulación comunitaria**: Se basa en los Reglamentos (CEE) 2913/92 y 2454/93. ℹ️ **Aplicación en España**: Se desarrolla mediante la Orden de 1994 y se ajusta a normas de comercio exterior y protección de especies. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 1994 - **Materias**: Aduanero, comercio exterior, perfeccionamiento pasivo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: régimen de perfeccionamiento pasivo, exportación temporal, aduanero, comercio exterior, Reglamento (CEE) 2913/92, Reglamento (CEE) 2454/93, derogación, material de defensa, especies amenazadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1994, la regulación del perfeccionamiento pasivo en España se basaba en la Orden de 2 de febrero de 1989 y una circular de la Dirección General de Aduanas. Esta nueva Orden actualiza la normativa nacional para adaptarla a las disposiciones comunitarias, concretamente al Código Aduanero Comunitario (Reglamento (CEE) 2913/92) y su Reglamento de Aplicación (Reglamento (CEE) 2454/93), que ya establecían el marco general a nivel de la Unión Europea. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias específicas en materia aduanera, esta normativa es de ámbito estatal y su aprobación corresponde a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Comercio y Turismo. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza la aplicación uniforme de un régimen aduanero que permite la exportación temporal de mercancías para su transformación y posterior reintroducción con beneficios arancelarios, facilitando así la competitividad de las empresas españolas en el mercado internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────