Real Decreto 2552/1994, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1995.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2552/1994, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatur ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2552/1994 establece la libertad de derechos arancelarios para ciertas mercancías, específicamente las incluidas en el anexo único, a partir del 1 de enero de 1995. **2. CONTEXTO** España aplicó durante 1994 los derechos del Arancel Aduanero Común en las importaciones de terceros países, excepto para mercancías del capítulo 27, que no estaban unificados en el ámbito del Tratado CECA. Para regular esto, se aprobó el Real Decreto 2276/1993. La Unión Europea, en la Ronda Uruguay, estableció la libertad de derechos para las partidas 27.01, 27.02 y 27.04. Dado que la importación de estos productos se había realizado libre de derechos en los últimos años, se decidió suprimir los derechos arancelarios a partir del 1 de enero de 1995, conforme al Reglamento CEE 3115/94. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2552/1994, de 29 de diciembre de 1994, regula la aplicación de derechos arancelarios para ciertas mercancías, con base en los tratados y regulaciones vigentes en la Unión Europea. El texto establece que, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, se dispone la libertad de derechos arancelarios para las mercancías incluidas en el anexo único. El artículo 1 del Real Decreto declara la libertad de derechos para las mercancías que figuran en el anexo único, lo que significa que no se aplicarán derechos arancelarios a estas partidas. El artículo 2 establece que la estructura y derechos del Arancel Aduanero Común se regirán por los Reglamentos (CEE) 2658/87 y 3115/94, que definen los criterios para la clasificación y aplicación de derechos arancelarios. El anexo único detalla las partidas arancelarias específicas que quedan libres de derechos. Entre ellas se incluyen las partidas 2701, 2702 y 2704 del sistema arancelario, que corresponden a diversos tipos de carbón, briquetas, coques y semicoques. Por ejemplo, la partida 2701.11.10, que corresponde a antracitas con contenido de materias volátiles no superior al 10%, queda libre de derechos. De igual manera, las partidas 2701.12.10, 2701.12.90, 2701.19.00, 2701.20.00, 2702.10.00, 2702.20.00 y 2704.00.19 y 2704.00.30 también quedan libres de derechos. La disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1995, lo que significa que a partir de esa fecha, las mercancías incluidas en el anexo único no estarán sujetas a derechos arancelarios. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1994, y fue firmada por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Comercio y Turismo, Javier Gómez-Navarro Navarrete. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2552/1994 establece la libertad de derechos arancelarios para ciertas mercancías, con efectos a partir del 1 de enero de 1995. La norma se basa en los tratados y regulaciones europeos y se aplica a partidas específicas del sistema arancelario. La entrada en vigor de la norma se establece claramente en la disposición final única. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Libertad de derechos arancelarios**: Se establece la libertad de derechos para mercancías específicas, incluidas en el anexo único. ⚠️ **Aplicación a partir del 1 de enero de 1995**: La norma entra en vigor en esa fecha, lo que marca un cambio en la aplicación de derechos arancelarios. 📋 **Regulación basada en tratados europeos**: La norma se fundamenta en el Reglamento CEE 3115/94 y otros instrumentos vigentes en la Unión Europea. ℹ️ **Anexo único detalla partidas específicas**: El anexo incluye partidas arancelarias como 2701, 2702 y 2704, que quedan libres de derechos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2552/1994 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 29 de diciembre de 1994 - **Materias**: Derecho aduanero, arancelario, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma tiene relevancia alta debido a su impacto en el comercio exterior y la aplicación de derechos arancelarios en el contexto de la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1994, aprobado por el Gobierno español, establece la supresión de aranceles para ciertas mercancías del capítulo 27, como hullas y lignitos, a partir de 1995. Anteriormente, España aplicaba los derechos del Arancel Aduanero Común de la UE, pero para estos productos específicos existían excepciones o se gestionaban mediante contingentes, como se evidenció con el Real Decreto 2276/1993. La normativa estatal se alinea aquí con directivas y reglamentos de la UE, concretamente con la oferta arancelaria de la Unión Europea en la Ronda Uruguay y el Reglamento CEE 3115/94, que preveían la libertad de derechos para estas partidas. Esta eliminación de aranceles, aprobada por el Gobierno y en línea con la política comunitaria, importa para el ciudadano al poder abaratar el coste de importación de estos combustibles, lo que podría repercutir en precios de energía o materias primas industriales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────