Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

BOE-A-1994-28964Publicada: 31/12/1994Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, establece el marco jurídico para la regulación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en España, con el objetivo de promover su desarrollo y eficacia en la coordinación de la cadena agroalimentaria. **2. CONTEXTO** La reforma de la Política Agrícola Común busca adaptar la producción agraria a las necesidades del mercado mediante la flexibilización de mecanismos de intervención. La Ley se enmarca en el contexto de una economía agroalimentaria cada vez más abierta, que exige mayor colaboración entre los agentes de la cadena. Además, se respalda en el artículo 130.1 de la Constitución, que exige la modernización de los sectores económicos, incluida la agricultura. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, regula las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, con el fin de fomentar su desarrollo y eficacia en la coordinación de la producción y comercialización. La norma establece que estas organizaciones, que tienen su base en la Unión Europea, deben cumplir funciones de ordenación general de la economía, lo que las encuadra en el artículo 149.1.13.ª del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. La Ley establece que las organizaciones interprofesionales agroalimentarias pueden tener ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, lo que implica que su regulación no está exclusivamente en manos de las comunidades autónomas, sino que también puede ser de competencia estatal. La Disposición Adicional Segunda permite que las Comunidades Autónomas regulen el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias correspondientes a su ámbito, lo que refleja una delegación de competencia. En cuanto a las infracciones a la libre competencia, la Disposición Adicional Tercera establece que la comisión de infracciones por parte de estas organizaciones puede dar lugar a la suspensión temporal o retirada definitiva del reconocimiento otorgado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que dichas infracciones supongan un menoscabo o lesión de las finalidades previstas en el artículo 3 de la Ley. Esto refleja la importancia de la competencia en el sector agroalimentario. La Disposición Transitoria Única establece que, durante un período de dos años a partir del reconocimiento previsto en el artículo 4, las organizaciones representativas de los sectores productivos que formen parte del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias pueden pertenecer a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, sin que les sea exigible cumplir ciertos requisitos. Esto facilita la transición hacia el nuevo marco normativo. La Disposición Final Primera autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la Ley, lo que permite una adaptación flexible a las necesidades prácticas. Por último, la Disposición Final Segunda establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que garantiza una entrada en vigor inmediata y clara. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 38/1994 establece un marco jurídico para las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, con enfoque en su desarrollo y eficacia. Permite la regulación estatal y autonómica, establece mecanismos de sanción por infracciones a la competencia y facilita la transición hacia el nuevo régimen. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias**: La Ley establece un marco jurídico para su desarrollo y coordinación. ⚠️ **Competencia estatal y autonómica**: Las Comunidades Autónomas pueden regular estas organizaciones, pero también hay competencia estatal. 📋 **Infracciones a la libre competencia**: Las organizaciones pueden ser sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia. ℹ️ **Transición y desarrollo**: Se permite una transición de dos años para facilitar la adaptación a las nuevas normas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 38/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1994 - **Materias**: Agricultura, ganadería, pesca, organización de la producción, competencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: organizaciones interprofesionales, política agrícola, competencia, coordinación, desarrollo económico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 38/1994, la regulación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en España era incipiente, a diferencia de otros Estados miembros de la Unión Europea que ya contaban con estructuras consolidadas para coordinar y colaborar entre los distintos actores de la cadena agroalimentaria, buscando una mayor adecuación de la oferta a la demanda y el fomento de la calidad. Esta nueva ley, de ámbito estatal y aprobada por las Cortes Generales, vino a llenar ese vacío, estableciendo un marco jurídico para estas organizaciones, lo cual es crucial para el ciudadano al permitir una mayor transparencia, eficacia y competitividad en el sector, facilitando la defensa de sus intereses y la mejora de la calidad de los productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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