Corrección de errores del Real Decreto 2167/1994, de 4 de noviembre, sobre ampliación de las funciones y los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Cultura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 2167/1994, de 4 de noviembre, sobre ampli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error tipográfico en la denominación de un lugar en el texto del Real Decreto 2167/1994, de 4 de noviembre, sobre ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2167/1994 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 306 del 23 de diciembre de 1994. Este documento establece la ampliación de funciones y medios asignados a los servicios de cultura transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el texto original, se detectó un error en la denominación de un lugar, específicamente en la página 38580, relación número 1, donde se mencionaba «Castro de Rey (Lugo)» en lugar de la correcta «Castro de Rei (Lugo)». 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2167/1994, de 4 de noviembre, establece la ampliación de las funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura. Este Real Decreto fue publicado en el BOE número 306 del 23 de diciembre de 1994. En el texto del Real Decreto, se detectó un error tipográfico en la página 38580, relación número 1, donde se mencionaba «Castro de Rey (Lugo)» en lugar de la correcta denominación «Castro de Rei (Lugo)». Este error no afecta la sustancialidad del contenido del Real Decreto, pero sí su precisión en la mencionada relación. La corrección se realiza mediante una rectificación oportuna, que se publica en el BOE para garantizar la exactitud del texto legal. La rectificación se efectúa en la página 38580, relación número 1, donde se corrige la denominación del lugar mencionado. La corrección no implica cambios en el alcance o en las funciones asignadas a los servicios de cultura en Galicia, sino únicamente una corrección de error en la redacción del texto. La norma se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su aplicación se rige por los principios de transparencia, precisión y exactitud en la redacción de los textos legales. La corrección se realiza en cumplimiento de los principios de legalidad y de formalidad que rigen la publicación de normas en el BOE. La rectificación no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que corrige un error en la redacción del texto original. Por tanto, la norma sigue siendo válida y aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la única diferencia de la corrección del error tipográfico mencionado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error tipográfico en la denominación de un lugar en el texto del Real Decreto 2167/1994. La corrección no afecta el contenido sustancial de la norma, pero garantiza su exactitud. La norma sigue siendo válida y aplicable en el ámbito de Galicia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error tipográfico**: Se corrige la denominación de un lugar en el texto del Real Decreto. ⚠️ **No afecta sustancialidad**: La corrección no modifica el contenido esencial de la norma. 📋 **Publicación en BOE**: La rectificación se publica en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la exactitud. ℹ️ **Aplicación en Galicia**: La norma se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 23 de diciembre de 1994 (publicación original), fecha de rectificación no especificada - **Materias**: Cultura, Administración pública, Rectificación de errores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 2167/1994, Galicia, Cultura, Rectificación, Error tipográfico, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1995, que corrige un error formal en la denominación de un municipio gallego dentro de un decreto de 1994 sobre traspaso de competencias culturales, no introduce cambios sustantivos en las funciones o medios adscritos a Galicia. La normativa estatal previa a la transferencia de competencias definía el marco general, y la posterior ampliación buscaba ajustar la gestión autonómica. Si bien otras Comunidades Autónomas también han recibido traspasos en materia de cultura, la especificidad de esta corrección radica en su carácter técnico-administrativo, afectando mínimamente al ciudadano más allá de la precisión toponímica, pero garantizando la correcta identificación de los bienes y servicios culturales bajo la competencia gallega. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────