Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la infancia.

BOE-A-1995-1946Publicada: 25/01/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la infancia. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la infancia, establece medidas para la protección, defensa y prevención de los riesgos que afectan a la infancia, promoviendo la integración escolar, la universalización de la sanidad y la normalización de la asistencia social. Establece además mecanismos de colaboración entre los Ayuntamientos y la Generalidad Valenciana en materia de acogimiento familiar y atención a la infancia. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Valencianas y promulgada por el Presidente de la Generalidad Valenciana, Joan Lerma I Blasco, en 1994. Su redacción se basa en el marco constitucional y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La norma responde a un contexto de transformación en políticas sociales, educativas y sanitarias, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades para los niños y la integración de colectivos vulnerables en sistemas ordinarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la infancia, se fundamenta en el principio de que la protección de la infancia es un pilar esencial de las políticas sociales y de bienestar en una sociedad democrática y madura. En el preámbulo, se establece que la defensa, protección y prevención de los riesgos de la infancia son indispensables para garantizar la cohesión social y la igualdad de oportunidades, ya que no puede permitirse que condiciones económicas, ambientales o familiares excluyan a algunos niños de los beneficios colectivos. La Ley reconoce la importancia de los principios ya consagrados en otras normativas, como el de integración escolar, universalización de la sanidad y normalización de la asistencia social. Por ejemplo, el principio de integración escolar, consagrado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, ha permitido que los niños con necesidades especiales se incorporen al sistema educativo ordinario, en lugar de ser encaminados a centros especializados. De igual forma, la universalización de la sanidad, consagrada en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ha permitido que los colectivos más vulnerables sean atendidos por el sistema sanitario ordinario, en lugar de ser excluidos por razones de salud pública. Por último, la normalización de la asistencia social, consagrada en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, ha permitido que la protección social a la infancia y a los colectivos marginados se integre en los sistemas ordinarios de atención social, promoviendo la calidad de vida de los ciudadanos. En cuanto a las disposiciones adicionales, la Ley establece que los Ayuntamientos, para ejercer las competencias en materia de acogimiento familiar de carácter primario, deberán suscribir previamente un convenio específico de colaboración con la Generalidad Valenciana. Este convenio regulará las condiciones de ejercicio de estas funciones y la coordinación con la Generalidad. En caso de no existir dicho convenio, el acogimiento familiar de carácter primario será ejercido por el órgano competente de la Generalidad Valenciana. Además, la disposición adicional segunda establece que el mismo principio se aplicará para el ejercicio de las competencias en materia de atención primaria de reinserción, según el artículo 29 de la Ley. La disposición adicional tercera permite que las funciones atribuidas a los Ayuntamientos puedan ser ejercidas por Mancomunidades o consorcios ya existentes o creados a tal efecto. En este caso, los Estatutos de la entidad deberán expresar el órgano competente para resolver la aplicación de las medidas previstas en el título II de la Ley. En caso de no existir dicha expresión, el órgano de gobierno atribuirá las funciones según las reglas de la institución. Finalmente, la disposición final establece que la Ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», salvo las disposiciones de su título preliminar y las contenidas en los artículos 37, 38, 39 y 40, que regirán desde el día de su publicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la infancia, establece un marco legal para la protección y prevención de los riesgos que afectan a la infancia, integrando a los niños con necesidades especiales en sistemas ordinarios. Establece mecanismos de colaboración entre los Ayuntamientos y la Generalidad Valenciana y establece un plazo de entrada en vigor para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Protección integral de la infancia**: La Ley establece que la protección, defensa y prevención de los riesgos de la infancia son un pilar esencial en la sociedad. ⚠️ **Colaboración entre niveles de gobierno**: Los Ayuntamientos deben suscribir convenios con la Generalidad Valenciana para ejercer funciones en materia de acogimiento familiar. 📋 **Integración de colectivos vulnerables**: La Ley promueve la integración de niños con necesidades especiales en sistemas ordinarios, como la educación, la sanidad y la asistencia social. ℹ️ **Plazo de entrada en vigor**: La Ley entra en vigor seis meses después de su publicación, salvo las disposiciones de su título preliminar y los artículos 37, 38, 39 y 40. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 7/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de diciembre de 1994 - **Materias**: Infancia, protección social, educación, sanidad, acogimiento familiar - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/1994, la protección de la infancia en la Comunidad Valenciana se basaba en principios integradores ya establecidos en normativas estatales como la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985) y la Ley General de Sanidad (1986), así como en la Ley de Servicios Sociales autonómica (1989). Estas leyes promovían la integración escolar, la universalización sanitaria y la normalización de la asistencia social, alejándose de enfoques segregadores. Si bien otras Comunidades Autónomas desarrollaban sus propias políticas, esta ley valenciana consolida y renueva dichos principios, creando un Plan Integral de Atención a la Infancia. La aprobación por las Cortes Valencianas y la promulgación por el Rey indican su carácter oficial y su importancia para los ciudadanos, ya que busca garantizar la igualdad de oportunidades y la prevención de riesgos, abordando de manera unificada las necesidades de todos los niños, independientemente de su situación familiar o social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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