Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1994 por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

BOE-A-1995-1857Publicada: 24/01/1995MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1994 por la que se modifica la de 20 de septiembre d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de diciembre de 1994 modifica la Orden de 20 de septiembre de 1985, introduciendo cambios en las normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas, con el objetivo de adaptarlas a los nuevos Reglamentos Nacionales y a las recomendaciones internacionales. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1985 establecía normas para la construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas utilizadas en el transporte de mercancías peligrosas. Con la publicación del nuevo ADR y los nuevos Reglamentos Nacionales para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y por Ferrocarril (TPF), se generó la necesidad de actualizar dichas normas. Además, se consideró necesario incorporar nuevas disposiciones técnicas derivadas de la edición 8.ª del ADR de 1994 y de la experiencia acumulada en el sector. La Orden de 1994 introduce modificaciones para garantizar la seguridad y la conformidad con los estándares internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de diciembre de 1994 introduce modificaciones a la Orden de 20 de septiembre de 1985, con el objetivo de adaptar las normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas al nuevo marco regulatorio. Entre las principales modificaciones se incluyen: - **Plazos de cancelación de certificados**: Se establece que los certificados anteriormente concedidos a los vehículos-cisterna de carretera o batería de recipientes de clase 2 deberán ser cancelados en nuevos plazos, en función de la seguridad y la evolución normativa. - **Requisitos técnicos para cisternas que trabajan a depresión**: Se incorporan nuevas disposiciones técnicas, motivadas por la ausencia de normas previas y por accidentes ocurridos en este tipo de cisternas. Estas disposiciones buscan garantizar la seguridad en su uso. - **Extensión de la normativa a cisternas portátiles y vehículos-cisterna para transporte por mar**: Se considera necesario aplicar las normas de esta Orden a cisternas utilizadas en el transporte por mar, debido a la similitud de los procedimientos de construcción y control. - **Requisitos técnicos para válvulas y depósitos**: Se establecen normas específicas sobre la fabricación y mantenimiento de válvulas, incluyendo que deben permitir el paso libre a la atmósfera y no obstruirse por residuos. Además, las válvulas de seguridad deben poder retirarse fácilmente para su mantenimiento o sustitución. - **Pruebas de presión y control de espesor de paredes**: Los depósitos deben pasar una prueba de presión hidráulica inicial a una presión mínima de 1,75 bares. Además, se requiere una prueba a una depresión de 0,66 bares. El espesor de las paredes, así como el de los tubos y conductos de enlace, debe ser controlado anualmente, junto con el estado exterior del depósito. - **Limitaciones de llenado**: El valor máximo del grado de llenado de los depósitos será del 95 por 100. - **Pruebas periódicas y verificación de equipos**: Los depósitos deben pasar un examen visual del estado interior y una verificación del buen funcionamiento de los equipos cada tres años, incluyendo una prueba de estanqueidad realizada por un organismo de inspección autorizado. - **Modificaciones en la lista de materias autorizadas**: Se derogaron las disposiciones del marginal 211.140 del TPC, y la lista de materias autorizadas en la lista de materias peligrosas a transportar incluirá solo la mención: «Soluciones y mezclas, conteniendo las materias de uno o varios de las clases 3, 4.1, 5.1, 6.1, 6.2, 8 y 9». - **Marcado**: No se establecen prescripciones particulares en cuanto al marcado de los depósitos. - **Anexos**: Se incluyen los anexos 5, 6 y 7, que detallan las especificaciones técnicas y las condiciones de uso de los depósitos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 introduce modificaciones a la normativa vigente para adaptarla a los nuevos estándares internacionales y nacionales. Estas modificaciones buscan mejorar la seguridad y la eficacia en el transporte de mercancías peligrosas mediante cisternas. La norma establece requisitos técnicos, plazos de control y condiciones de uso más estrictas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a nuevos estándares**: La norma se actualiza para cumplir con los Reglamentos Nacionales y las recomendaciones internacionales. ⚠️ **Nuevos plazos de cancelación**: Se establecen nuevos plazos para la cancelación de certificados de vehículos-cisterna. 📋 **Requisitos técnicos específicos**: Se incluyen normas detalladas sobre la construcción, mantenimiento y control de cisternas. ℹ️ **Extensión a transporte marítimo**: Se aplican las normas a cisternas utilizadas en el transporte por mar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección - **Fecha**: 30 de diciembre de 1994 - **Materias**: Transporte de mercancías peligrosas, cisternas, seguridad, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cisternas, transporte de mercancías peligrosas, seguridad, normativa técnica, ADR, TPC, TPF ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 30 de diciembre de 1994 actualiza la normativa de 1985 sobre cisternas para mercancías peligrosas, adaptándola a las nuevas ediciones del ADR y los Reglamentos Nacionales de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, así como a recomendaciones internacionales de la ONU. Previamente, la regulación se basaba en la orden de 1985, pero la experiencia y la evolución de la normativa internacional, como el Código IMDG para transporte marítimo y las instrucciones técnicas de la OACI para transporte aéreo, han hecho necesaria esta modificación. Esta actualización, aprobada por el Ministerio de Transportes, es crucial para el ciudadano, ya que establece plazos de inspección más acordes con la seguridad y la eficiencia, y extiende la aplicación de normas técnicas a cisternas utilizadas en transporte multimodal (carretera, mar y aire), garantizando así un nivel homogéneo de seguridad en todas las modalidades de transporte de mercancías peligrosas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →