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Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

BOE-A-1995-1741Publicada: 21/01/1995Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2487/1994 establece el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, en cumplimiento de la Ley 34/1992. 2. **CONTEXTO** La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, establece que el Gobierno debe desarrollar reglamentariamente los artículos 6 y 7 de dicha ley. El Real Decreto 2487/1994 se encarga de precisar los requisitos y procedimientos para la autorización de estas actividades. El Estatuto regula tanto la distribución al por mayor como al por menor, estableciendo los criterios para la comprobación del cumplimiento de las condiciones legales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y al por menor mediante suministro directo a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos. Este Estatuto se fundamenta en la Ley 34/1992, que establece que el Gobierno debe desarrollar reglamentariamente los artículos 6 y 7, que regulan la distribución al por mayor y al por menor, respectivamente. El Estatuto regula los requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización para la distribución al por mayor, según el artículo 6 de la Ley 34/1992. En este sentido, el Título II del anexo del Real Decreto detalla los aspectos competenciales y procedimentales del control de los requisitos exigidos en dicho artículo. Además, se menciona que el Estatuto mantiene, con algunas precisiones, los criterios del Estatuto regulador de la actividad de distribuidor al por mayor de productos petrolíferos importados de la CEE, aprobado por el Real Decreto 2401/1985, modificado por el Real Decreto 106/1988. En cuanto a la distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, contemplada en el artículo 7 de la Ley 34/1992, el Estatuto establece los requisitos exigibles, de entre los establecidos en el artículo 6, para su obtención. Esta actividad es considerada esencial en la cadena comercial del sector petrolero, y su liberalización y sujeción a autorización administrativa requieren una ordenación clara de los requisitos precisos y del procedimiento de seguridad. Los distribuidores y operadores deben cumplir las normas del Ministerio de Industria y Energía respecto de sus instalaciones, mantenimiento, seguridad, calidad de los productos y facilitación de información. Además, deben poner a disposición los suministros prioritarios que se señalen por razones de estrategia o dificultad en el abastecimiento. En el Título IV del Estatuto se establece el régimen de infracciones y sanciones. Según el artículo 29, el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los distribuidores y operadores es el establecido en el Título IV de la Ley 34/1992. Las sanciones por infracciones tipificadas en los apartados 5 y 7 del artículo 16, apartado 2, de dicha Ley, serán impuestas por los órganos competentes en materia de protección de los consumidores y usuarios. Las sanciones por infracciones tipificadas en los apartados 4 y 9 del artículo 16.2 de la citada Ley serán impuestas por los órganos competentes en materia de seguridad industrial y de medioambiente, respectivamente. Las restantes infracciones serán sancionadas por el Consejo de Ministros, el Ministro de Industria y Energía o la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, respectivamente. Además, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador del resto de las infracciones es la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, que adoptará las medidas de inspección y control necesarias. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará al procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Este Real Decreto establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los distribuidores y operadores en el sector petrolero, garantizando la aplicación de las normas de protección de los consumidores, seguridad industrial y medioambiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2487/1994 regula las actividades de distribución al por mayor y al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, en cumplimiento de la Ley 34/1992. Establece los requisitos, procedimientos y sanciones aplicables a los distribuidores y operadores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de distribución al por mayor y al por menor**: Establece los requisitos y procedimientos para la autorización de estas actividades. ⚠️ **Sanciones y control**: Establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los distribuidores y operadores. 📋 **Cumplimiento de normas**: Los distribuidores deben cumplir normas de seguridad, calidad y facilitación de información. ℹ️ **Procedimiento sancionador**: El ejercicio de la potestad sancionadora se ajusta al Real Decreto 1398/1993. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 23 de diciembre de 1994 - **Materias**: Sector petrolero, distribución, sanciones, seguridad, protección de consumidores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: distribución al por mayor, distribución al por menor, carburantes, combustibles, sanciones, seguridad, normativa petrolera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos ya contaba con un marco regulatorio, concretamente el aprobado por el Real Decreto 2401/1985, que se mantenía con algunas precisiones. Sin embargo, la distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas carecía de una ordenación específica y de un procedimiento claro para su autorización, a diferencia de otras actividades del sector. Esta situación, que no tenía una regulación previa detallada a nivel estatal, creaba una inseguridad jurídica para los operadores y, por ende, para los ciudadanos que dependían de estos suministros, al no existir criterios homogéneos y transparentes para el acceso a esta actividad. La aprobación de este Estatuto por el Gobierno central buscaba subsanar esta laguna, estableciendo requisitos y procedimientos claros para ambas modalidades de distribución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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