Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 2307/1994, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas para las transferencias de cantidades de referencia en el sector de la leche y de los productos lácteos.

BOE-A-1995-3022Publicada: 04/02/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 2307/1994, de 2 de diciembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error en el texto del Real Decreto 2307/1994, de 2 de diciembre, relacionado con la transferencia de cantidades de referencia en el sector lácteo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2307/1994 estableció normas para la transferencia de cantidades de referencia en el sector de la leche y productos lácteos. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectó un error en el texto del artículo 5, apartado 2.b), segundo párrafo, cuarta línea. Este error afecta la precisión de la norma y su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige un error tipográfico en el texto del Real Decreto 2307/1994, de 2 de diciembre, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 289, de 3 de diciembre de 1994. El error se encuentra en la página 37036, segunda columna, artículo 5, apartado 2.b), segundo párrafo, cuarta línea. En dicha línea, se menciona: «... en el segundo párrafo de la letra a) del apartado anterior para el caso...». La corrección consiste en sustituir la frase anterior por: «... en la letra a) para el caso...». Esta corrección busca garantizar la precisión del texto legal y su correcta interpretación. El Real Decreto 2307/1994 establecía normas sobre la transferencia de cantidades de referencia en el sector lácteo, lo cual era fundamental para la regulación de los flujos de productos en el mercado. La corrección del error no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que corrige una imprecisión en la redacción. La corrección se efectúa mediante la rectificación del texto original, lo que implica que el error no afecta el sentido general de la norma, pero sí su exactitud. La corrección se realiza en el texto original, sin alterar el marco legal general del Real Decreto. La norma afectada establecía que las transferencias de cantidades de referencia deberían realizarse en base a los criterios establecidos en el apartado anterior, lo cual se refiere a los criterios de distribución y asignación de cantidades. La corrección del error permite una mejor comprensión y aplicación de dichos criterios. En consecuencia, la corrección del error no introduce cambios sustanciales, pero es fundamental para la correcta aplicación de la norma. La rectificación se efectúa en el texto original, lo que implica que la norma sigue vigente y aplicable, pero con una redacción más precisa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error en el texto del Real Decreto 2307/1994, de 2 de diciembre, para garantizar su correcta aplicación. La corrección no modifica el contenido sustancial, pero mejora la precisión del texto. La norma sigue vigente y aplicable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error tipográfico en el texto del Real Decreto 2307/1994. ⚠️ **No modifica contenido**: La corrección no altera el sentido general de la norma. 📋 **Precisión del texto**: La corrección busca garantizar la exactitud del texto legal. ℹ️ **Aplicación continua**: La norma sigue vigente y aplicable tras la corrección. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 3 de diciembre de 1994 (publicación original) - **Materias**: Sector lácteo, transferencias de cantidades de referencia, normativa agraria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 2307/1994, corrección de error, sector lácteo, transferencias de cantidades de referencia, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995, que corrige un error formal en el Real Decreto 2307/1994, se inserta en un marco normativo nacional y europeo ya establecido para la gestión de cuotas lácteas, un sistema que existía previamente y que buscaba regular la producción. La corrección, aunque de carácter técnico y no sustantivo, afecta a la claridad de la aplicación de las normas sobre transferencias de cantidades de referencia, un aspecto relevante para los productores lácteos. A diferencia de normativas más amplias o de otras Comunidades Autónomas que pudieran haber abordado la política láctea de forma más extensa, este real decreto se limita a una precisión terminológica. La importancia para el ciudadano, en este caso el productor, radica en la seguridad jurídica que proporciona una redacción clara y sin ambigüedades, evitando posibles interpretaciones erróneas que pudieran tener consecuencias económicas o administrativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →