Orden 18/1995, de 30 de enero, por la que se implanta la Delegación de Defensa en Navarra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 18/1995, de 30 de enero, por la que se implanta la Delegación de Defensa e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 18/1995, de 30 de enero, establece la entrada en funcionamiento de la Delegación de Defensa en Navarra, con sede en Pamplona, de categoría ordinaria, y define sus competencias, estructura orgánica y funciones específicas, incluyendo la supresión del Gobierno Militar de Navarra y la reorganización de unidades administrativas. **2. CONTEXTO** La Orden 18/1995 se inscribe en el marco del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, que crea las Delegaciones de Defensa y establece su implantación gradual en un plazo de dos años. La presente Orden es parte de dicho programa y establece la entrada en funcionamiento de una nueva delegación. Antes de esta Orden, ya se habían implantado veintidós Delegaciones de Defensa mediante distintas Ordenes ministeriales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 18/1995, de 30 de enero, regula la creación y funcionamiento de la Delegación de Defensa en Navarra, dentro del marco normativo establecido por el Real Decreto 2206/1993. En su artículo primero, se establece que la Delegación de Defensa en Navarra tendrá su sede en Pamplona y será de categoría ordinaria. Además, se fija su entrada en funcionamiento para el día 10 de marzo de 1995. En el artículo segundo, se detallan las competencias de la Delegación, que incluyen la ejecución de las funciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, así como la prestación de asistencia y apoyo administrativo al Juzgado Togado número 46. En el artículo tercero, se describe la estructura orgánica de la Delegación, que incluye la figura del Delegado, quien dependerá del Ministerio de Defensa a través del Secretario de Estado de Administración Militar. La Delegación se estructura en cuatro unidades administrativas: Secretaría General, Intervención Delegada, Centro de Reclutamiento y Servicio de Cría Caballar. En el artículo cuarto, se establece que el Servicio de Cría Caballar integrado en la Delegación de Defensa en Navarra ejercerá las funciones atribuidas a la actual Delegación de Cría Caballar existente en dicha provincia, conforme a lo establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y 12 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio. En el artículo octavo, se detallan las funciones específicas del Servicio de Cría Caballar. En la disposición adicional primera, se establece la supresión del Gobierno Militar de Navarra, y que las funciones desarrolladas por este que no correspondan a la nueva delegación serán ejercidas por el mando militar que, en cada caso, se determine. Asimismo, se suprimen aquellas unidades administrativas existentes en la Jefatura Logística del Ejército de Tierra que vinieran desempeñando funciones que se atribuyen a la nueva Delegación de Defensa. El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra resolverá, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sobre las unidades administrativas que se reformen o supriman, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. En la disposición derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En la disposición final primera, se faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las disposiciones que resulten necesarias en el desarrollo de la presente Orden. En la disposición final segunda, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden fue firmada por el Ministro de Defensa, don José María García Vargas, en Madrid, el 30 de enero de 1995. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 18/1995 establece la entrada en funcionamiento de la Delegación de Defensa en Navarra, con sede en Pamplona, y define su estructura, competencias y funciones. Se suprime el Gobierno Militar de Navarra y se reorganizan unidades administrativas. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Delegación de Defensa en Navarra**: Con sede en Pamplona, categoría ordinaria, entrada en funcionamiento el 10 de marzo de 1995. ⚠️ **Supresión del Gobierno Militar de Navarra**: Sus funciones se transfieren al mando militar correspondiente. 📋 **Estructura orgánica**: Incluye Secretaría General, Intervención Delegada, Centro de Reclutamiento y Servicio de Cría Caballar. ℹ️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogan normas que se opongan a esta Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Militar - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden del Ministro de Defensa - **Fecha**: 30 de enero de 1995 - **Materias**: Defensa, organización militar, reclutamiento, administración militar - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegación de Defensa, Navarra, Reclutamiento, Servicio Militar, Organización Militar ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la implantación de las Delegaciones de Defensa se estaba realizando de forma progresiva, tal como establecía el Real Decreto 2206/1993. Esta norma estatal, que creaba dichas delegaciones, preveía su despliegue gradual en un plazo de dos años, siendo esta Orden la que materializaba la implantación en Navarra, siguiendo el modelo ya aplicado en otras veintidós ocasiones mediante órdenes ministeriales previas. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que podrían regular aspectos de defensa de forma distinta, esta orden se enmarca estrictamente en la competencia estatal del Ministerio de Defensa. La aprobación recae en el Ministro de Defensa, y su importancia para el ciudadano radica en la concreción de la estructura y funciones de una oficina que le prestará servicios y asistencia administrativa en materia de defensa en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────