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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de enero de 1995 sobre modificación de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

BOE-A-1995-3018Publicada: 04/02/1995MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de enero de 1995 sobre modificación de la Ordenanza para el Registro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de enero de 1995 modifica la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, con el objetivo de adaptarla a las técnicas informáticas y de impresión modernas, facilitando la eficiencia y reduciendo costes en el registro de contratos de venta a plazos. **2. CONTEXTO** La Ordenanza original, aprobada en 1982, no contemplaba las técnicas informáticas y de impresión modernas, lo que generaba obstáculos en la gestión de los contratos de venta a plazos. La presente Orden busca eliminar estas limitaciones, permitiendo una mayor agilidad y seguridad en el registro. La modificación se realiza en virtud de la Ley de 17 de julio de 1965, y se aprueba con la aprobación del Consejo de Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de enero de 1995 modifica diversos artículos de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada en 1982, con el fin de adaptarla a las técnicas informáticas y de impresión modernas, facilitando la eficiencia en la gestión de los contratos de venta a plazos. La modificación se basa en la necesidad de eliminar obstáculos que limitaban la utilización de técnicas más ágiles, sin comprometer la identidad de los ejemplares de los contratos. En concreto, se modifican los siguientes artículos: - **Artículo 11, apartado 18**: Se elimina la obligación de firmar los cuatro ejemplares del contrato simultáneamente, permitiendo una firma en cada ejemplar, con una antefirma que certifica la conformidad. La redacción queda así: *«La firma de cada una de las personas intervinientes en el contrato, que deberá constar en los cuatro ejemplares y en cada hoja que se adicione a los mismos, y que se estampará debajo de una antefirma del siguiente tenor literal: "En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en cuatro ejemplares idénticos"».* - **Artículo 12**: Se establece que cada contrato se expedirá en cuatro ejemplares, destinados al vendedor o financiador, al comprador, al Registro Provincial y al Registro Central, indicando claramente la numeración y el destinatario de cada ejemplar. - **Artículo 13**: Se intercala un nuevo párrafo entre los primeros dos párrafos, estableciendo que la presentación de los contratos inscribibles se verificará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su firma. - **Artículo 15, párrafo primero**: Se establece que los Registradores provinciales, tras comprobar la identidad de los ejemplares presentados, calificarán el cumplimiento de los requisitos en un plazo máximo de ocho días hábiles. - **Artículo 23, último párrafo**: Se establece que los documentos archivados junto al contrato original se comunicarán al Registro Central en un plazo máximo de tres días hábiles. - **Artículo 24**: Se añade un nuevo párrafo que establece que las prórrogas se comunicarán al Registro Central en un plazo máximo de tres días hábiles. - **Artículo 25**: Se establece que los contratos caducados se archivarán en un legajo especial y serán destruidos cinco años después de su caducidad, tanto en el Registro Provincial como en el Central. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 modifica la Ordenanza de 1982 para adaptarla a las técnicas modernas, mejorando la eficiencia y seguridad en el registro de contratos de venta a plazos. Las modificaciones permiten una gestión más ágil y reducen costes. La entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a técnicas modernas**: La Orden elimina obstáculos para la utilización de técnicas informáticas y de impresión modernas. ⚠️ **Reducción de costes**: La modificación busca abaratar los costes en la gestión de contratos de venta a plazos. 📋 **Modificaciones específicas**: Se modifican varios artículos, incluyendo el 11, 12, 13, 15, 23, 24 y 25. ℹ️ **Procedimiento de comunicación**: Se establecen plazos claros para la comunicación de documentos entre registros provinciales y centrales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 27 de enero de 1995 - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Registro de Venta a Plazos, Bienes Muebles, Contratos, Registros Públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de Venta a Plazos, Bienes Muebles, Contratos, Registros Públicos, Técnicas Informáticas, Eficiencia, Costes, Agilidad, Seguridad Jurídica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1995 modificó la Ordenanza de 1982 sobre el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que hasta entonces exigía la reproducción simultánea de todos los ejemplares del contrato, limitando el uso de técnicas informáticas. Esta normativa estatal, de ámbito nacional, no tenía un equivalente directo en las Comunidades Autónomas, ya que la regulación de los registros mercantiles y de bienes muebles es competencia estatal. La principal diferencia para el ciudadano radica en la agilización y abaratamiento de los trámites, al permitir el uso de métodos de impresión más modernos y eficientes, manteniendo la seguridad jurídica y la identidad de los documentos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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