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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 5/1995, de 13 de enero, por el que se modifica la regulación de las placas de matrícula de los vehículos especiales, contenida en el artículo 310 del Código de la Circulación.

BOE-A-1995-2729Publicada: 02/02/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 5/1995, de 13 de enero, por el que se modifica la regulación de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 5/1995 modifica el artículo 310 del Código de la Circulación para ampliar el campo numérico de las placas de matrícula de vehículos especiales, permitiendo un mayor número de matrículas. 2. **CONTEXTO** Desde el Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, se incorporó un nuevo capítulo al Código de la Circulación dedicado a los vehículos especiales. Con el aumento del parque de estos vehículos, se hizo necesario ampliar el campo numérico original. El Real Decreto 5/1995 fue aprobado en virtud de la propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, con la aprobación del Consejo de Estado y la deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 5/1995, de 13 de enero de 1995, modifica el artículo 310 del Código de la Circulación, específicamente su apartado 2, para adaptar la normativa a la creciente demanda de matrículas para vehículos especiales. La modificación introduce un nuevo sistema de numeración que permite un mayor número de placas, extendiendo el rango de cifras de cinco a seis dígitos. Según el texto del Real Decreto, en las placas de matrícula para vehículos especiales se estamparán tres grupos de caracteres: en la parte superior, las siglas de la provincia seguidas de las letras "VE", y en la parte inferior, un número de cinco o seis cifras que irá desde el 00001 hasta el 999.999. La Jefatura Provincial de Tráfico asignará estos números. El diseño de las placas se establece con especificaciones técnicas: el fondo será de color blanco, retrorreflectante, y los caracteres de color rojo mate. La superficie retrorreflectante debe tener las dimensiones de 210 milímetros de ancho por 150 milímetros de altura. La forma y dimensiones de los caracteres, el espacio entre ellos y la separación con los bordes se ajustarán a lo establecido en el artículo 232 del Código de la Circulación. No obstante, si el número está constituido por seis caracteres, la separación entre ellos será, como mínimo, de 4 milímetros, y la separación a los bordes verticales inferiores de la placa será, como mínimo, de 5 milímetros, según se detalla en los correspondientes cuadro y anexo. La entrada en vigor del Real Decreto se establece en el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La firma del Real Decreto corresponde al Rey Juan Carlos I, y se firma en nombre del Gobierno por el Ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 5/1995 modifica la normativa sobre placas de matrícula de vehículos especiales para permitir un mayor número de matrículas. Se establecen nuevos requisitos técnicos y de diseño para las placas, con especificaciones detalladas. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 310 del Código de la Circulación**: Se amplía el campo numérico para permitir más matrículas. ⚠️ **Nuevas especificaciones técnicas**: Se establecen dimensiones y diseño detallados para las placas. 📋 **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. ℹ️ **Autoridad competente**: La Jefatura Provincial de Tráfico asigna los números de matrícula. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 5/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de enero de 1995 - **Materias**: Circulación, vehículos especiales, matrícula - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vehículos especiales, matrícula, Código de la Circulación, placas de matrícula, diseño técnico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la regulación de las placas de matrícula para vehículos especiales se basaba en el Decreto de 1975, que introdujo un capítulo específico en el Código de la Circulación. La modificación actual amplía el rango numérico de las matrículas para vehículos especiales, pasando de un sistema anterior a uno que permite hasta seis cifras (00001 al 999.999), además de las siglas provinciales y el distintivo "VE". Esta normativa estatal, aprobada por el Consejo de Ministros, se alinea con la necesidad de adaptar la señalización a un parque móvil creciente, y aunque no se compara directamente con normativas autonómicas específicas (ya que la matriculación es competencia estatal), sí establece un estándar nacional. La diferencia es relevante para el ciudadano porque asegura una asignación de matrículas suficiente y organizada para estos vehículos, evitando posibles confusiones y facilitando su identificación y control por parte de las autoridades de tráfico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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