Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

BOE-A-1995-2441Publicada: 31/01/1995Comunidad Autónoma de Galicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganader ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA) como organismo autónomo de carácter administrativo, con la finalidad de gestionar las actuaciones derivadas de la reforma de la política agrícola común (PAC) y mejorar la competitividad del sector lácteo y ganadero en Galicia. 2. **CONTEXTO** La necesidad de crear el ILGGA surge en un contexto de reforma de la política agrícola común y transformación de las ayudas a la producción, orientadas a mejorar las rentas de los agricultores. Además, la complejidad de la normativa comunitaria y los acuerdos comerciales como el GATT dificultan la gestión efectiva de las ayudas europeas. La sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992 reconoce la competencia de las comunidades autónomas en la gestión de los fondos europeos agrícolas. Por ello, se considera necesario la creación de un organismo autónomo para garantizar la eficacia en la gestión de los recursos y la adaptación al nuevo marco regulatorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, establece la creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA) como organismo autónomo de carácter administrativo, con competencias en la gestión de los recursos financieros y técnicos necesarios para la aplicación de la reforma de la política agrícola común (PAC) en Galicia. La Ley se fundamenta en el artículo 30.1.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, que atribuye a la Comunidad Autónoma la exclusividad en materias de agricultura y ganadería dentro de los límites constitucionales. Además, el artículo 39 del mismo texto estatutario reconoce la potestad de autoorganización de la Administración pública gallega. El ILGGA tendrá como funciones principales la ejecución de las actuaciones derivadas de la reforma de la PAC, la mejora de la competitividad del sector lácteo y ganadero, y la dotación de tecnología adecuada para su desarrollo. Para ello, se le atribuyen los siguientes recursos: 1. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares. 2. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del ILGGA. 3. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. 4. Cualesquiera otros recursos que se le puedan atribuir. El régimen presupuestario, contable y financiero del ILGGA se ajustará a la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y a la normativa concurrente. La estructura del Instituto y su dotación de personal se determinarán reglamentariamente. La Xunta de Galicia dotará al ILGGA de los recursos financieros necesarios y habilitará los medios materiales y humanos para garantizar la eficacia en la gestión de sus funciones. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes adaptará su estructura orgánica a la creación del ILGGA. Mientras no se nombre director, la dirección será asumida por el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias. Se autoriza al Consello de la Xunta a dictar normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley, y la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1994 crea el ILGGA como organismo autónomo para gestionar recursos y actuar en la reforma de la PAC. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Galicia y en la necesidad de adaptación al nuevo marco regulatorio. La Xunta de Galicia se compromete a proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del ILGGA**: Organismo autónomo para gestionar recursos y actuar en la reforma de la PAC. ⚠️ **Competencia exclusiva**: Galicia tiene competencia exclusiva en agricultura y ganadería según su Estatuto. 📋 **Recursos atribuidos**: Subvenciones, rentas, créditos y otros recursos financieros. ℹ️ **Estructura y dotación**: Reglamentaria, con apoyo de la Xunta en recursos y medios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia). - **Fuente**: Ley 7/1994, de 29 de diciembre. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 29 de diciembre de 1994. - **Materias**: Agricultura, ganadería, política agrícola común, recursos financieros, organización autonómica. - **Relevancia**: ALTA. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/1994, la gestión de las políticas agrícolas y ganaderas en Galicia se realizaba de forma fragmentada, sin un organismo específico que centralizara las complejas actuaciones derivadas de la normativa comunitaria y los acuerdos internacionales como el GATT. Esta ley gallega, aprobada por el Parlamento de Galicia, se diferencia de otras comunidades autónomas y de la normativa estatal en su enfoque de crear un organismo autónomo específico, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA), para gestionar de manera ágil y eficaz las ayudas y las transformaciones del sector, algo que no todas las CCAA habían implementado de forma tan concreta. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que un organismo dedicado permite una mejor canalización de las ayudas europeas, una asistencia más directa y adaptada a las necesidades del sector lácteo y ganadero gallego, y una mayor competitividad frente a los cambios normativos y de mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →