Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de enero de 1995 por la que se prohibe el uso de nasas para peces en determinada zona del caladero canario.

BOE-A-1995-2125Publicada: 27/01/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de enero de 1995 por la que se prohibe el uso de nasas para peces en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de enero de 1995 prohíbe el uso de nasas para la pesca de peces en una zona específica del caladero canario, al sur de El Hierro, con el objetivo de proteger los recursos marinos y garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de la pesca marítima en aguas españolas, en cumplimiento de la Constitución Española de 1978, que atribuye la competencia exclusiva en la pesca marítima fuera de las aguas que delimitan las líneas de base al Estado. La norma se basa en el Real Decreto 681/1980, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de prohibir métodos de pesca. Además, el Real Decreto 2200/1986 permite transitoriamente la práctica de la pesca con nasa en el caladero canario, con la finalidad de su desaparición a medio plazo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de enero de 1995 establece una prohibición específica sobre el uso de nasas para la pesca de peces en una zona del caladero canario, al sur de la isla de El Hierro. La norma se fundamenta en el marco legal de la pesca marítima, regulado por la Constitución Española de 1978, artículo 149.1.19, que atribuye la competencia exclusiva en la pesca marítima por fuera de las aguas que delimitan las líneas de base al Estado. Este marco legal se complementa con el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, que fija criterios para la regulación de la actividad pesquera nacional y habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para prohibir métodos de pesca. Asimismo, el Real Decreto 2200/1996, de 19 de septiembre, permite transitoriamente la práctica de la pesca con nasa en el caladero canario, con la finalidad de su desaparición a medio plazo, y faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo. En virtud de dichos marcos legales, la Orden establece que queda prohibido el ejercicio de la pesca con nasas para peces en las aguas exteriores de la isla de El Hierro, comprendidas al sur de los 28º 00’ de latitud norte, al este de los 18º 15’ de longitud oeste, al norte de los 27º 30’ de latitud norte, y al oeste de los 17º 50’ de longitud oeste. Esta prohibición se establece en el artículo 1 de la Orden. En cuanto a las sanciones, la Orden establece que las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y demás disposiciones concordantes. Esta disposición se incluye en el artículo 2 de la Orden. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según la disposición final. La norma fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias y la Cofradía de Pescadores de la Restinga, de la isla de El Hierro, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1995 establece una prohibición específica sobre el uso de nasas en una zona del caladero canario, en cumplimiento de la normativa vigente sobre pesca marítima. La norma se basa en la competencia del Estado en la regulación de la pesca marítima y en la facultad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para prohibir métodos de pesca. La prohibición se aplica en una zona determinada y entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición específica**: Se prohíbe el uso de nasas en una zona del caladero canario al sur de El Hierro. ⚠️ **Competencia del Estado**: La norma se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado en la pesca marítima fuera de las aguas que delimitan las líneas de base. 📋 **Marco legal**: Se basa en la Constitución Española, el Real Decreto 681/1980 y el Real Decreto 2200/1986. ℹ️ **Sanciones**: Las infracciones son sancionadas según la Ley 53/1982. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 20 de enero de 1995 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de métodos de pesca, conservación de recursos marinos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca marítima, nasa, caladero canario, regulación, sostenibilidad, competencia del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la pesca con nasas para peces en el caladero canario estaba permitida transitoriamente, según el Real Decreto 2200/1986, aunque con la previsión de su desaparición a medio plazo. Esta normativa estatal se alinea con la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima exterior, establecida en la Constitución. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieran tener regulaciones propias en aguas interiores, esta orden afecta a aguas exteriores, donde la competencia es estatal. La prohibición, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras consultar a la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Cofradía de Pescadores, impacta directamente en los pescadores que utilizaban esta técnica, limitando sus zonas de actuación y obligándoles a adaptar sus métodos de pesca para cumplir con la regulación, lo que puede afectar su actividad económica y la disponibilidad de ciertas capturas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →