Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden 7/1995, de 13 de enero, por la que se determinan las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar.

BOE-A-1995-2120Publicada: 27/01/1995MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden 7/1995, de 13 de enero, por la que se determin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la redacción de la Orden 7/1995, de 13 de enero, sobre gratificaciones a militares de reemplazo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 15 de 18 de enero de 1995. 2. **CONTEXTO** La Orden 7/1995 establecía las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar. Durante su publicación en el BOE, se detectó un error en la redacción de un apartado relacionado con los Centros de Transmisiones. La corrección fue insertada en el mismo BOE, en las páginas 1585 y 1586, para corregir dicha redacción. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error de redacción en la Orden 7/1995, de 13 de enero, que establecía las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar. El error afectaba al apartado b) del punto tercero de la Orden, donde se mencionaba incorrectamente la denominación de los Centros de Transmisiones. La corrección se inserta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 15 de 18 de enero de 1995, en las páginas 1585 y 1586. Según el texto corregido, en la página 1586, en el punto tercero, apartado b), se debe leer: «Centros de Transmisiones de la Red Conjunta de Telecomunicaciones Militares», en lugar de la redacción original que omitía el artículo «de». Esta corrección no modifica el contenido sustancial de la Orden, sino que solo corrige una imprecisión en la redacción de un apartado específico. La corrección se realiza mediante una nota de rectificación insertada en el BOE, lo que implica que el texto original sigue vigente, pero con una redacción ajustada. La norma no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que asegura la precisión del texto legal. La corrección se realiza en cumplimiento de la normativa vigente sobre publicación de normas en el BOE, que exige la corrección de errores en la redacción de las normas publicadas. La norma se enmarca dentro del ámbito de la Administración Pública y la gestión de personal militar, y su relevancia radica en la precisión del texto legal para garantizar la correcta aplicación de las normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error de redacción en la Orden 7/1995, de 13 de enero, sobre gratificaciones a militares de reemplazo. La corrección se inserta en el BOE para garantizar la precisión del texto legal. No modifica el contenido sustancial de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la redacción de un apartado de la Orden 7/1995. ⚠️ **No modifica contenido**: La corrección no altera el contenido sustancial de la norma. 📋 **Publicación en BOE**: La corrección se inserta en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la precisión del texto legal. ℹ️ **Relevancia**: La norma tiene relevancia media, ya que afecta a la precisión del texto legal pero no introduce cambios sustanciales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) número 15 de 18 de enero de 1995 - **Tipo**: Rectificación de error - **Fecha**: 18 de enero de 1995 - **Materias**: Administración pública, personal militar, gratificaciones, redacción legal - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden 7/1995, de 13 de enero, abordaba las gratificaciones de los militares de reemplazo, un aspecto que, con la suspensión del servicio militar obligatorio en España, ha perdido su relevancia práctica. Esta normativa, de ámbito nacional, se enmarcaba en un contexto donde la prestación del servicio militar era una realidad para miles de jóvenes, y su regulación buscaba establecer un sistema de compensación económica. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tenían competencias directas en esta materia, la regulación de las gratificaciones militares recaía en el ámbito estatal, bajo la autoridad del Ministerio de Defensa. La corrección de errores que nos ocupa, aunque de escasa trascendencia en la actualidad, ilustra la importancia de la precisión en la redacción de las normas para evitar ambigüedades que, en su momento, podrían haber afectado a la correcta percepción de estas gratificaciones por parte de los afectados, garantizando así la equidad en el trato. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →