Corrección de errores del Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, por el que se revisan los niveles y cuantías de las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se modifica el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones de dicho personal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, por el que se rev ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, corrige errores en el texto del Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, relativo a las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 8/1995 establecía los niveles y cuantías de las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificando el Real Decreto 311/1988. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectaron errores en el texto. Para corregirlos, se emitió un nuevo Real Decreto que recoge las rectificaciones necesarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, corrige errores en el texto del Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, por el que se revisan los niveles y cuantías de las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se modifica el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo. Estos errores afectaron la correcta aplicación de las normas en materia de retribuciones. Las rectificaciones se publicaron en el Boletín Oficial del Estado número 14, de 17 de enero de 1995. En concreto, se corrige en la página 1455, primera columna, añadiéndose al artículo tercero: «4. El anexo II del presente Real Decreto pasa a integrarse en el Real Decreto 311/1988». Esta rectificación asegura que el anexo II, que contiene información relevante sobre los niveles de retribuciones complementarias, se incluya correctamente en el Real Decreto 311/1988, garantizando su vigencia y aplicación. También se corrige en la página 1456, en el apartado referido a los niveles de complemento de destino del Cuerpo Nacional de Policía, donde se indica que «Oficial de Policía: 18» debe ser «Oficial de Policía 16». Esta corrección es fundamental para garantizar que los niveles de retribución se aplicen correctamente, evitando desviaciones en la cuantía de las retribuciones complementarias. Estas rectificaciones son de carácter formal y no modifican el contenido sustancial de las normas, sino que corrigen errores de redacción o de numeración que podrían haber generado confusiones en la aplicación de las retribuciones. La corrección del anexo II en el Real Decreto 311/1988 es especialmente relevante, ya que este último establece las bases generales de las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y su correcta integración es clave para la aplicación uniforme de las normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 8/1995 corrige errores en el texto del Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, relativo a las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las rectificaciones afectan a la correcta aplicación de las normas, especialmente en la integración del anexo II en el Real Decreto 311/1988 y en la corrección de los niveles de retribución para el Cuerpo Nacional de Policía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en el texto del Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, para garantizar su correcta aplicación. ⚠️ **Impacto en retribuciones**: Las correcciones afectan directamente a los niveles de retribución complementaria del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 📋 **Rectificaciones específicas**: Se incluyen correcciones en el anexo II y en los niveles de complemento de destino del Cuerpo Nacional de Policía. ℹ️ **Publicación en B.O.E.**: Las rectificaciones se publicaron en el Boletín Oficial del Estado número 14, de 17 de enero de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 8/1995 - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 17 de enero de 1995 - **Materias**: Retribuciones, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Rectificaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, retribuciones complementarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rectificación, anexo II, Cuerpo Nacional de Policía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta corrección de errores del Real Decreto 8/1995, de 26 de enero, se refiere a la modificación de retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, corrigiendo aspectos del Real Decreto 311/1988. Previamente, el Real Decreto 8/1995 establecía unas cuantías y niveles que ahora se rectifican, como la rebaja del nivel de complemento de destino para Oficial de Policía de 18 a 16. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno central, no tiene parangón directo en normativas autonómicas específicas sobre retribuciones de fuerzas de seguridad, ya que estas competencias son esencialmente estatales. La diferencia es relevante para el ciudadano, en este caso, el miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al impactar directamente en su remuneración y en la estructura de su carrera profesional, afectando a su poder adquisitivo y a la percepción de su puesto de trabajo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────