Orden de 19 de enero de 1995 por la que se modifica el anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre la homologación de tipos de vehículos, remolques y semirremolques, así como de partes de piezas de dichos vehículos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de enero de 1995 por la que se modifica el anexo 11 del Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1576/1989, de 22 de diciembre, se modifica mediante el Orden de 19 de enero de 1995, con el objetivo de armonizar la determinación de la potencia fiscal en las tarjetas ITV, evitando errores de interpretación entre el régimen del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el régimen de homologación de vehículos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2140/1985 establece normas sobre la homologación de vehículos, remolques y semirremolques, entre otros. En su anexo 11, se detalla la información a consignar en las tarjetas ITV, incluyendo la potencia fiscal en CVF. El Real Decreto 1576/1989, por su parte, regula el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, indicando que la potencia fiscal debe calcularse según el artículo 260 del Código de la Circulación. La necesidad de armonizar ambas normas surge por la posibilidad de errores en la interpretación de la potencia fiscal, lo que podría afectar la correcta aplicación del impuesto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, establece en su anexo 11, apartados 2.2.1.28, 3.2.1.28, 4.2.1.22, 5.2.24, 6.2.1.15 y 7.2.1.15, que en la cumplimentación de las tarjetas ITV se consignará la potencia fiscal en CVF, despreciando los decimales, según la expresión del Código de la Circulación. Sin embargo, el Real Decreto 1576/1989, de 22 de diciembre, en su artículo 1.º, regla tercera, indica que la potencia fiscal en caballos fiscales debe calcularse según el artículo 260 del Código de la Circulación. Esta discrepancia entre la norma de homologación y la norma del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica puede generar confusiones, especialmente cuando los Ayuntamientos exigen este impuesto en régimen de autoliquidación. Para resolver esta situación, el Ministerio de Industria, en uso de la facultad contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2140/1985, modifica los apartados mencionados del anexo 11. La modificación se lleva a cabo en tres partes: - Se modifican los apartados 2.2.1.28 y 4.2.1.22, redactándose como: *“Potencia fiscal: Se consignará la potencia fiscal en CVF de acuerdo con lo dispuesto en el Código de la Circulación, a continuación se expresará la potencia en KW, según la homologación de tipo, si se trata de vehículos homologados.”* - Se modifican los apartados 3.2.1.28 y 5.2.24, redactándose como: *“Potencia fiscal-real: Se consignará la potencia fiscal en CVF de acuerdo con lo dispuesto en el Código de la Circulación, a continuación se expresará la potencia en KW según la homologación de tipo.”* - Se modifican los apartados 6.2.1.15 y 7.2.1.15, redactándose como: *“Potencia fiscal: Se consignará la potencia fiscal en CVF de acuerdo con lo dispuesto en el Código de la Circulación.”* Estas modificaciones buscan armonizar la determinación de la potencia fiscal entre el régimen de homologación y el régimen del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, asegurando una aplicación uniforme y evitando ambigüedades. La nueva redacción establece que la potencia fiscal debe calcularse según el Código de la Circulación, y en algunos casos, se debe expresar en kilovatios según la homologación del vehículo. La Orden entra en vigor a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplicará a las tarjetas ITV que se cumplimenten a partir de su entrada en vigor. Esto garantiza que los datos registrados en las tarjetas ITV sean coherentes con la normativa vigente, facilitando la aplicación del impuesto por parte de los Ayuntamientos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1576/1989 se modifica para armonizar la determinación de la potencia fiscal en las tarjetas ITV con el régimen del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. La modificación busca evitar ambigüedades y garantizar una aplicación uniforme de la normativa. La nueva redacción establece que la potencia fiscal debe calcularse según el Código de la Circulación y, en algunos casos, expresarse en kilovatios según la homologación del vehículo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Armonización normativa**: Se busca alinear la determinación de la potencia fiscal entre el régimen de homologación y el régimen del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. ⚠️ **Riesgo de errores**: La falta de armonización podría generar confusiones en la aplicación del impuesto, especialmente en régimen de autoliquidación. 📋 **Modificaciones específicas**: Se modifican varios apartados del anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, incluyendo la expresión de la potencia en CVF y en kilovatios. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 19 de enero de 1995 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 19 de enero de 1995 - **Materias**: Vehículos, homologación, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ITV - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: potencia fiscal, CVF, kilovatios, homologación, ITV, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, el Real Decreto 2140/1985 establecía la consignación de la potencia fiscal en CVF, despreciando decimales, según el Código de la Circulación para las tarjetas ITV. Esta norma nacional se compara con otras normativas que, como el Real Decreto 1576/1989, también utilizaban el Código de la Circulación para determinar la potencia fiscal en caballos fiscales, pero la Orden busca armonizar ambas para evitar confusiones, especialmente ante la autoliquidación municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Industria, mientras que el Real Decreto 2140/1985 fue aprobado por el Consejo de Ministros. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque una correcta y unificada consignación de la potencia fiscal en la documentación del vehículo, como la tarjeta ITV, evita errores de interpretación y posibles reclamaciones o liquidaciones incorrectas del impuesto municipal, garantizando así una mayor seguridad jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────