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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 120/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de asociaciones.

BOE-A-1995-4350Publicada: 21/02/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 120/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 120/1995, de 27 de enero, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de asociaciones. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, establecido por la Constitución Española. La Constitución reconoce el derecho de asociación en el artículo 22 y reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos, según el artículo 149.1.1.ª. Además, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares otorga a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de asociaciones. El Real Decreto 1958/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 120/1995 aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que concreta las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben traspasar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de asociaciones. Este acuerdo fue adoptado en la reunión del día 11 de enero de 1995 y requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto establece que las peticiones de declaración de utilidad pública de las asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma se dirigirán a las dependencias de ésta, que remitirá el expediente, con su informe-propuesta, al Ministerio de Justicia e Interior para su ulterior tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio de Justicia e Interior comunicará la resolución que se adopte a la Comunidad Autónoma. Además, el Real Decreto incluye la transferencia de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan, así como el personal adscrito a dichos servicios. La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio. El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995. Este Real Decreto se basa en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, que establece la Comisión Mixta de Transferencias como órgano encargado de concretar las funciones y servicios a traspasar. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, adoptó el acuerdo en su reunión del 11 de enero de 1995, el cual fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, y el artículo 8 de dicho Real Decreto establece que la entrega de documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba el traspaso. En consecuencia, el Real Decreto 120/1995 refleja la transferencia de competencias en materia de asociaciones a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cumplimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 120/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de asociaciones a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. La transferencia se efectúa mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones en materia de asociaciones**: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume funciones y servicios en materia de asociaciones. ⚠️ **Procedimiento de traspaso**: El traspaso se realiza mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. 📋 **Regulación legal**: El traspaso se regula por la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso entra en vigor el 1 de febrero de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de asociaciones, transferencia de competencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, Comisión Mixta, asociaciones, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Real Decreto 120/1995 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación y gestión de las asociaciones recaía principalmente en la Administración General del Estado, en virtud de las competencias básicas que la Constitución reserva al Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos. Si bien el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares ya atribuía la función ejecutiva en esta materia, la normativa estatal, como el Real Decreto 1958/1983, establecía el marco para los traspasos. Otras Comunidades Autónomas han ido recibiendo competencias similares a través de procesos de transferencias, y la normativa europea, a través de directivas, puede establecer marcos generales o principios que influyan en la regulación de las asociaciones. La aprobación de este Real Decreto por el Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, formaliza el traspaso de estas funciones ejecutivas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta diferencia es relevante para el ciudadano balear porque implica que la gestión y los procedimientos relacionados con la creación y funcionamiento de asociaciones se tramitarán directamente en el ámbito autonómico, lo que potencialmente puede agilizar y adaptar los trámites a las particularidades de la comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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