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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 118/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cofradías de pescadores.

BOE-A-1995-4348Publicada: 21/02/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 118/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 118/1995, de 27 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cofradías de pescadores, con efectividad a partir del 1 de febrero de 1995. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, según la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. La norma se basa en el Real Decreto 1958/1983, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios. Además, se refiere a la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia sobre las cofradías de pescadores y la ordenación del sector pesquero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 118/1995, de 27 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cofradías de pescadores. Este acuerdo se adoptó en la reunión de la Comisión Mixta del día 11 de enero de 1995, y su aprobación por el Gobierno se realizó mediante este Real Decreto. El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995. La Administración del Estado se compromete a realizar, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, la tramitación y expedición de los servicios traspasados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio. El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establece el procedimiento a seguir en los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este Real Decreto también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares. La Constitución Española, en su artículo 149.1, apartados 18.ª y 19.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y sobre ordenación del sector pesquero. El Real Decreto 118/1995, de 27 de enero, se basa en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, que establece que la Comunidad Autónoma debe desarrollar y ejecutar las funciones y servicios en materia de cofradías de pescadores. Además, el Real Decreto incluye una relación de personal funcionario al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma, así como una valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, basada en los datos del Presupuesto del Estado para 1995. En síntesis, el Real Decreto 118/1995, de 27 de enero, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cofradías de pescadores, con efectividad a partir del 1 de febrero de 1995, y establece los plazos y procedimientos para su tramitación y ejecución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 118/1995, de 27 de enero, aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cofradías de pescadores. Este traspaso tiene efectividad a partir del 1 de febrero de 1995. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 1958/1983, que regula el procedimiento de traspaso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto 118/1995, de 27 de enero, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cofradías de pescadores. ⚠️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso de funciones, servicios y medios tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995. 📋 **Procedimiento y plazos**: La tramitación y expedición de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Relación de personal y costes**: El Real Decreto incluye una relación de personal funcionario y una valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Competencias de las Comunidades Autónomas, cofradías de pescadores, traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Real Decreto 118/1995, traspaso de funciones, cofradías de pescadores, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Estatuto de Autonomía, traspaso de servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la gestión de las cofradías de pescadores en las Islas Baleares recaía principalmente en la Administración del Estado, en virtud de las competencias estatales sobre pesca marítima y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Este traspaso se alinea con la tendencia de descentralización hacia las Comunidades Autónomas, ya contemplada en sus respectivos Estatutos de Autonomía y en normativa estatal que regula estos procesos, como el Real Decreto 1958/1983. A diferencia de otras CCAA que ya habían asumido competencias similares, las Baleares formalizan aquí la transferencia de funciones y servicios específicos en esta materia. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque implica que la gestión y regulación de las cofradías de pescadores, que afectan directamente a la actividad pesquera local, pasan a ser competencia de la administración autonómica balear, más cercana a las realidades del sector en el archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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