Real Decreto 117/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cámaras Agrarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 117/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 117/1995, de 27 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cámaras Agrarias. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, según establece la Constitución Española. La Constitución reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 149.1.18.ª), pero permite que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de agricultura y ganadería (artículo 148.1.7.ª). En el caso de las Islas Baleares, su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 10.8) y la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público (artículo 11.11). Para garantizar el traspaso de funciones, se estableció la Comisión Mixta de Transferencias, regulada por el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 117/1995, de 27 de enero, se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, que establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, siempre que se ajusten a la ordenación general de la economía. El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regula el procedimiento y las normas a seguir para el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en su reunión del 11 de enero de 1995, que fue aprobado mediante Real Decreto por el Gobierno. El Real Decreto 117/1995 establece que, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de enero de 1995, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cámaras Agrarias. Este acuerdo incluye la transferencia de funciones y servicios relacionados con las Cámaras Agrarias, que son entidades de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales en el ámbito agrario. La transferencia se lleva a cabo en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que esta establezca. Además, el Real Decreto incluye una relación de retribuciones y costes efectivos de los servicios a traspasar, que incluyen la valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma. Esta valoración se detalla en la relación número 3, que incluye la valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, con datos referidos a 1995, incluyendo retribuciones básicas y complementarias de funcionarios, retribuciones del personal laboral fijo, productividad, cuota patronal de la Seguridad Social, y transferencias a corporaciones públicas de carácter agrario. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y eficacia, garantizando el adecuado funcionamiento de las instituciones autonómicas en materia agraria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 117/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cámaras Agrarias. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, garantizando la transferencia de competencias en materia agraria. Además, incluye una valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, que refleja la cuantificación de los gastos asociados a la transferencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias. ⚠️ **Competencias autonómicas**: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería según su Estatuto de Autonomía. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se realiza en cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 1958/1983. ℹ️ **Valoración económica**: Se incluye una relación de costes efectivos de los servicios a traspasar, con datos referidos a 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 117/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Competencias autonómicas, traspaso de funciones, agricultura, ganadería, Administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma, Estatuto de Autonomía, agricultura, ganadería, Administración pública, competencias autonómicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las competencias sobre las Cámaras Agrarias en las Islas Baleares, como en el resto del Estado, estaban centralizadas en la Administración General del Estado. La Constitución Española establece un reparto competencial donde el Estado fija las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, mientras que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en agricultura. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reformado en 1994, ya atribuía a la Comunidad competencias exclusivas en agricultura y ganadería, así como en corporaciones de derecho público. Este Real Decreto formaliza el traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias, un proceso que se ha llevado a cabo de manera similar en otras CCAA, aunque los plazos y detalles específicos varían. La aprobación por el Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, es necesaria para que este traspaso sea efectivo. Para el ciudadano, esta transferencia de competencias significa que la gestión y regulación de las Cámaras Agrarias se acerca a su ámbito territorial, permitiendo una mayor adaptación a las necesidades y particularidades del sector agrario balear, y facilitando la interlocución con una administración más cercana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────