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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas.

BOE-A-1995-4345Publicada: 21/02/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de obras hidráulicas, que establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de dicha comunidad. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, establecido por la Constitución Española. En particular, los artículos 148.1.4.ª, 10.ª, 149.1.22.ª y 24.ª de la Constitución definen la distribución de competencias en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas. Además, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983 y reformado por Ley Orgánica 9/1994, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos. El Real Decreto 475/1985, de 6 de marzo, había ya traspasado funciones y servicios en materia de obras hidráulicas a la Comunidad Autónoma, lo que justifica la necesidad de un Real Decreto que formalice y regule este traspaso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, se fundamenta en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, con el objetivo de formalizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de obras hidráulicas. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, adoptó un acuerdo en su reunión del 11 de enero de 1995, que fue aprobado mediante este Real Decreto. El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establece las normas y el procedimiento a seguir para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este Real Decreto regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, que se encarga de analizar y aprobar los traspasos. En este contexto, el Real Decreto 115/1995 se fundamenta en dicha norma, con el fin de formalizar el acuerdo de la Comisión Mixta en materia de obras hidráulicas. Además, el Real Decreto 115/1995 incluye una relación de dotaciones y recursos necesarios para financiar el coste efectivo en materia de obras hidráulicas que se traspasan a la Comunidad Autónoma. Esta relación detalla las dotaciones y créditos presupuestarios asignados, calculados en función de los datos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 1995. Por ejemplo, se mencionan dotaciones para personal, como maestros sondistas, sondistas prospectores y peones especializados, junto con sus respectivos números de identificación y salarios. En síntesis, el Real Decreto 115/1995 establece el traspaso de funciones y servicios en materia de obras hidráulicas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y de la Constitución Española. Este traspaso se formaliza mediante el acuerdo de la Comisión Mixta, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 115/1995 formaliza el traspaso de funciones y servicios en materia de obras hidráulicas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se basa en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española. Incluye una relación de dotaciones y recursos necesarios para financiar el traspaso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de obras hidráulicas. ⚠️ **Competencia exclusiva**: La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos. 📋 **Regulación legal**: El traspaso se regula mediante el Real Decreto 115/1995, en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. ℹ️ **Dotaciones y recursos**: Se incluye una relación de dotaciones y recursos necesarios para financiar el traspaso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Hidráulica, traspaso de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 115/1995, traspaso de funciones, obras hidráulicas, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la gestión de los recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas en las Islas Baleares se encontraba en un proceso de transferencia desde la Administración del Estado hacia la Comunidad Autónoma, habiendo ya ocurrido un traspaso parcial en 1985. Esta normativa estatal se alinea con la distribución competencial establecida en la Constitución y el Estatuto de Autonomía balear, que otorga a la Comunidad competencias exclusivas en esta materia, similar a otras Comunidades Autónomas con competencias plenas en sus territorios. La aprobación de este Real Decreto formaliza y completa el traspaso de funciones, permitiendo a la Comunidad Autónoma balear ejercer un control más directo y adaptado a sus necesidades específicas sobre sus recursos hídricos, lo cual es crucial para el ciudadano balear al influir en la gestión del agua, un recurso vital, y en la planificación de infraestructuras hidráulicas locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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